sábado, abril 27, 2024
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Pluma del Este

Leyes y transformaciones

Desde el año 2010 la República Dominicana ha venido adentrándose en un proceso de transformación que ha incluido la creación de una nueva Constitución, garantista de derechos fundamentales y la creación de leyes sustantivas con cuya aplicación deberían haber dado fuerza y viabilidad a ese proceso.

Sin embargo, al pasar revista de manera rápida a lo que se entiende debe ser el proceso de transformación del territorio, es necesario notar un divorcio entre lo que está plasmado en la Constitución y en algunas leyes, y lo que verdaderamente sucede. Esa transformación anhelada aún no ha sido posible materializarse en un porcentaje importante. Pendientes se han quedado, junto a esas transformaciones, las modificaciones y derogaciones de leyes existentes o de partes de estas, para que puedan adecuarse a los nuevos términos y tiempos. Un ejemplo de eso es

la Ley 368-22, una normativa que por primera vez en la historia municipal pretende regular el uso de suelo. Al establecer sanciones para quienes incumplan con las disposiciones legales establecidas en esta Ley de Ordenamiento Territorial se busca crear un precedente que también discipline, regule y aporte transparencia a estos procesos, siempre ocultos bajo el manto de la discrecionalidad con que se manejan estos asuntos en las instituciones edilicias o gobiernos municipales.

Esta Ley 368-22, fruto de las propuestas y discusiones de organizaciones de la sociedad civil e instituciones preocupadas por un desarrollo sano e inclusivo, es una herramienta que otorga poder a los gobiernos locales, siendo estos los llamados a motorizar acciones que promuevan el bienestar de sus munícipes.

Para que no se produjera un choque, la sociedad civil, en los diferentes foros de municipalistas que se verificaron en el país desde el 2016 hasta el 2020, entendía que debía darse un proceso de modificación o de readecuación de leyes existentes, vinculadas al quehacer de los gobiernos locales, como es la Ley 176-07, la Ley 3455, de Organización Municipal y otras vinculadas.

Algo que no sucedió, generándose ahora, un problema que limita la aplicabilidad de la Ley 368-22, resquicio que han aprovechado diversos sectores interesados en hacer abortar la ley bajo el alegato de que esta es inconstitucional. Aunque no dejan de tener razón en parte, lo cierto es que se declara inconstitucional este texto legislativo, sería un gran revés a este proceso de querer organizar nuestros gobiernos locales y el territorio de municipios y distritos municipales.

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