lunes, noviembre 25, 2024
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El crimen organizado tiene amplia libertad ante falta de Ley de Extinción de Dominio

El proyecto tiene más de cinco años pululando entre las dos cámaras legislativas; la nueva ley enjuiciaría los bienes producto de actividades ilícitas en el país

SANTO DOMINGO. (Reportaje Diplomado internacional en periodismo de investigación INTEC-Embajada EE. UU.). Entre trámites y procesos administrativos que dilatan su aprobación, el proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos lleva más de cinco años saltando de una cámara legislativa a otra, situación que aleja a la República Dominicana de poder perseguir las riquezas injustificadas de los que delinquen.

El proyecto, propuesto en sus inicios ante el Senado de la República por congresistas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se mantuvo entre comisiones, discusiones, auditorías y consultas mientras el crimen organizado operaba a sus anchas, sin un instrumento jurídico eficiente que permita al Estado apropiarse de la fortuna mal habida.

La extinción de dominio es definida en la iniciativa como “una acción autónoma e independiente de cualquier otra, incluso de la penal, que persigue la extinción del derecho de propiedad y, por tanto, recuperar los bienes considerados o reputados como ilícitos”.

De ser aprobada la pieza legislativa, elaborada en 2014, se enjuiciarían los bienes producto de actividades ilícitas, que constituyan un incremento patrimonial injustificado y los utilizados por un tercero para cometer delitos, además de las propiedades de condenados en el exterior por narcotráfico y otras infracciones.

Un largo trayecto

El proyecto de ley comenzó su recorrido en el Senado de la República el 21 de enero de 2016, pero es el 2 de marzo cuando los legisladores lo toman en consideración y lo envían a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio.

Ese año, el documento pasó por varios procesos en la Cámara Alta: estuvo seis veces en agenda, enviado una vez a comisión y aprobado en dos oportunidades, en primera y segunda lectura. Por su lado, los diputados también enviaron la pieza a comisión para su análisis.

En 2017, los senadores colocaron dos veces la pieza legislativa en agenda y la aprobaron una vez en primera lectura con modificaciones. Para el 2019, el Senado la pone en agenda en ocho sesiones, en una de ellas la enviaron a comisión y en otra la aprobaron en segunda lectura con modificaciones. En tanto, en la Cámara de Diputados fue conocida y enviada a comisión.

Nueva vez, en 2020 estuvo en la agenda del Senado en dos oportunidades y aprobada igual número de veces, una en primera lectura y la otra en segunda, con modificaciones.

El 12 de abril de 2021, la iniciativa fue sometida de nuevo, en esta ocasión por el senador Antonio Taveras Guzmán, del Partido Revolucionario Dominicano (PRM), la cual fue enviada a comisión. “Esto está en la agenda nacional” dijo. En más de cinco años que ha permanecido en el Congreso, el proyecto de ley cumplió cuatro veces el período de tiempo establecido para ser conocido. Una vez en el Senado y las tres restantes en la Cámara de Diputados.

Un mandato constitucional

El jurista Félix Damián Olivares considera que pudieran existir las condiciones para la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio que resulta de un mandato constitucional.

El artículo 51 de la Constitución dominicana, vinculante al derecho de propiedad, en su numeral 6 precisa que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico. Olivares entiende que el principal beneficio de tener una ley de Extinción de Dominio es permitir decomisar aquellos bienes sin necesidad de pasar un proceso penal contra los detentadores de los bienes procedentes de actividades ilícitas.

“No afilarán cuchillo para la garganta«

Explica que cuando fallece un narcotraficante o un político que acumuló riquezas a partir del abuso de la función pública, la persecución contra ese patrimonio carece de un instrumento para perseguir a los herederos, porque ese capital pasa a ellos por efectos de la ley del Código Civil, sin que pueda perseguirse por lavado de activos.

Al mencionar algunos de los obstáculos en la aprobación de este proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, destacó lo siguiente: “los políticos vinculados a actividades corruptas no van a autorizar o a permitir afilar cuchillo contra su propia garganta. Tan sencillo como eso, si lo digo de otra manera estaría siendo deshonesto conmigo mismo”.

Diplomado

Dayana Acosta, Mary Yerlyn Paula, Petra Rondón, Jeni Polanco, Teolenis Cuevas y Diana Rodríguez forman parte del equipo que realizó esta investigación.

Jeni Polanco
Jeni Polanco
Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con Diplomado en Periodismo de Investigación. Locutora y conductora de TV.