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Crimen internacional vuelve a desnudar flaquezas de la justicia dominicana

Oscar Quezada / oquezada@editorabavaro.com

LA ROMANA. La libertad sin medidas restrictivas de cinco venezolanos por el cargamento de 359 kilos de cocaína ingresados por el Aeropuerto Internacional de La Romana, vuelve a cuestionar el rol de la justicia dominicana y desnuda sus reincidentes fallas en casos que involucren a extranjeros vinculados al crimen internacional.

Este proceso judicial, que ha desatado el repudio de amplios sectores de la vida nacional, va más allá de las acusaciones hacia la jueza del Juzgado de Atención Permanente de La Romana, Aristilda Mercedes, quien finalmente enfrentó a sus detractores, atribuyéndole culpas e ineficacia al procedimiento que utilizó el Ministerio Público para sustentar su acusación en contra de los venezolanos.

Al margen de los cuestionamientos al criterio técnico-jurídico que presenta la jueza Mercedes para justificar su polémica decisión, medios internacionales han publicado reportes que señalan a los venezolanos como personas con antecedentes penales fuera del territorio dominicano.

Los imputados son los venezolanos Carlos Justiniano, de 55 años; Jorge Henríquez, de 44; Gregory Frías, de 23; Gerardo Díaz, de 38, y Jean Carlos Díaz, de 35 años.

El diario Nuevo Herald asegura que Carlos Justiniano â??ya tenía prontuarios por narcotráfico, tras ser arrestado en el 2009 con un cargamento de droga en Guinea-Bissauâ?. Este periódico igual afirma que el gobierno venezolano dispuso un rápido cabildeo para que los cinco venezolanos fueran puestos en libertad.

En La Romana sigue el proceso judicial contra los 5 venezolanos que fueron sometidos por traficar un cargamento de 359 kilos de cocaína.
En La Romana sigue el proceso judicial contra los 5 venezolanos que fueron sometidos por traficar un cargamento de 359 kilos de cocaína.

En Venezuela, el Ministerio Público presentó ante un tribunal de control del estado de Lara a los sargentos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Franklin Pérez Peña, Roberto Sivira Fernández y Onésimo Romero Hernández, a quienes vincula al decomiso de 359 kilos de droga.

Sin embargo, el portal de noticias dolartoday.com, de Venezuela, observa que la información servida por los medios venezolanos â??no detalla si los uniformados detenidos son considerados cómplices en el embarque de la droga enviada a la isla caribeña (República Dominicana) o dueños del cargamentoâ?.

Estas publicaciones avivaron más aun la indignación en el ámbito nacional, por una decisión que muchos asocian a las debilidades del sistema judicial, que ya en otras oportunidades ha dado mucho de qué hablar.

Caja de sorpresas

Mientras la Inspectoría de la Suprema Corte de Justicia investiga a la jueza Mercedes, en La Romana sigue el proceso judicial contra los cinco venezolanos, que aunque esperan se cumpla la disposición de su libertad, tendrán que esperar el veredicto del recurso de apelación a esta medida presentado por la Fiscalía.

Al mismo tiempo, los abogados de los imputados sometieron un recurso de Habeas Curpus, para que sus defendidos queden libres como dispuso la magistrada Mercedes.

Pero tras ser recusado por el Ministerio Público, el pasado miércoles, el juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, Francisco Domínguez Guerrero, suspendió el conocimiento del recurso de Habeas Corpus que conocía a los cinco venezolanos.

El juez Domínguez Guerrero también tiene su historia. Mediante el Oficio PCDJ número 02363/14, del 20 de agosto del 2014, el Consejo del Poder Judicial ordenó a la Inspectoría General una investigación sobre las actuaciones del magistrado Francisco Domínguez Guerrero.

Aunque finalmente fue absuelto de toda responsabilidad, Domínguez Guerrero fue investigado por supuesta â??violación a los artículos 41 numeral 3, y 65 numeral 1 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial; los Principios del Código de Comportamiento Ã?tico del Poder Judicial, creado mediante la Resolución número 2006-2009, de fecha 30 de junio del año 2009; sobre Conciencia Funcional e Institucional, Credibilidad, Objetividad, Disciplina, Honestidad, Integridad, Lealtad, y Transparencia y el artículo 333 del Código Procesal Penalâ?.

Otros jueces del mismo Distrito Judicial de La Romana no corrieron igual suerte. El 28 de febrero del 2012, el Consejo del Poder Judicial anunció la destitución de la jueza Altagracia Sánchez Molina, acusada de intentar sobornar a una empresa británica, a cambio de favorecerle con una sentencia. Sánchez Molina fue acusada por la defensa de la firma británica Newco, MG, INC, de intentar sobornarle con 6.000 dólares, como pago para dictar un fallo a su favor en un litigio judicial.

En noviembre del 2010, fue destituido el juez de la Instrucción de La Romana, Rodolfo Orlando Frías Núñez, de quien se dijo cobró un soborno para cambiar a libertad bajo fianza y presentación periódica, la prisión preventiva que se había dictado contra Ramón Antonio del Rosario Puente (Toño Leña), acusado de narcotráfico.

Otros jueces de La Romana cancelados por cometer â??faltas graves en el ejercicio de sus funcionesâ? fueron: Freddy Adolfo Féliz Isaac, de la Cámara Penal, y Luis Alberto Pourie Díaz, del Juzgado de Paz de esta ciudad.

Caso pilotos franceses

Los dos pilotos franceses Pascal Fauret y Bruno Odos.

Otro caso que dejó mal parada al Estado dominicano frente al crimen internacional organizado, fue el de los dos pilotos Bruno Odos y Pascal Fauret, atrapados en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, con un gran alijo de cocaína.

Ambos fueron apresados junto a otros dos franceses, en marzo del 2013, cuando se disponían a despegar hacia a Saint-Tropez en un Falcon, en el que las autoridades dominicanas hallaron 700 kilogramos de cocaína, valorados en 30 millones de euros.

El pasado jueves 24 de este mes, los dos pilotos franceses procesados por el caso Air Cocaína obtuvieron su liberación bajo control judicial. La decisión fue adoptada por la Cámara de Instrucción del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence (sur de Francia).

En República Dominicana, estos pilotos estaban en libertad condicional con prohibición de salida del país, a esperas de los resultados de un recurso de apelación elevado por su defensa. Pero no esperaron este fallo y se fugaron con la ayuda de un eurodiputado, que para sorpresa del Estado dominicano admitió haber planificado la escapatoria.

La fuga de los dos pilotos se produjo el 28 de octubre del pasado año, y llegaron a la isla francoholandesa de San Martín, desde donde tomaron un avión hasta la isla francesa de Martinica y de allí otro hacia Francia.

El eurodiputado Aymeric Chauprade fue quien orquestó la fuga. Argumentó que lo hizo por â??solidaridadâ? con sus compatriotas, de quienes dijo no recibieron un juicio justo en República Dominicana.

Su desconcertante admisión de culpas fue hecha pública en un video colgado en Youtube, el pasado 8 de marzo de este año, titulado â??Carta abierta al presidente de la República Dominicana. En este video, Chauprade hizo un recuento de su trabajo como consejero de Asuntos Internacionales del ex presidente Leonel Fernández, desde 2009 al 2012.

Dijo que su â??compromisoâ? con el país empezó desde que â??el Ejército de Quisqueyaâ? fue el primero que llegó en ayuda a Haití después del terremoto.

¿Burla o derecho?

La fuga de Bruno Odos y Pascal Fauret, el vínculo de un eurodiputado y más recientemente la puesta en libertad en Francia de estos extranjeros, avivaron el debate sobre las prerrogativas del Estado dominicano para juzgar en su territorio a extranjeros ligados al crimen internacional.

El 7 de marzo del 2000, los gobiernos dominicano y francés firmaron un tratado de extradición, anteriormente ratificado por el Senado. Pero en la práctica este pacto no sirvió de nada, porque el Estado dominicano no pudo extraditar ni juzgar a los pilotos en este país.

El gobierno de Francia no devolvió a las autoridades dominicanas a los dos imputados, alegando que el tratado de extradición no aplica para la entrega de ciudadanos franceses si están en su territorio.

El artículo 7 del Acuerdo de Extradición entre República Dominicana y Francia, basado en el artículo 113-6 del Código Penal de esa nación, apunta que:

La extradición podrá negarse: 1- Cuando conforme a las leyes del Estado requerido, corresponda a sus tribunales conocer de la infracción por la cual haya sido solicitada��.

Conforme a lo establecido en el Código Penal de ese país, â??La ley penal francesa será aplicable a todo crimen cometido por un francés fuera del territorio de la Repúblicaâ?¦â?.