viernes, mayo 3, 2024
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Asonahores acatará sentencia que elimina el 10% de propina en servicio a domicilio

SANTO DOMINGO. La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) informó que, todos los restaurantes integrados en esa organización, acatarán “de inmediato” la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ordena la suspensión del cobro del 10% del valor de los alimentos como propina que establece el Código de Trabajo, en los casos de servicios ofrecidos a domicilio o cuando el cliente los retira.

Señala como un hecho importante, “que este nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia impacta a los más de 40 mil colaboradores del sector de la restauración” que verán “disminuidos sus ingresos por concepto de propinas”.

Asonahores explica que la sentencia, publicitada en medios digitales y redes sociales el pasado domingo “cambia el criterio que la misma Suprema Corte había establecido en su sentencia” del 10 de enero del 2007, que “disponía que el cobro de la propina se aplicaba también a quienes por teléfono o cualquier otra vía solicitaban alimentos o bebidas “que serán consumidos fuera del establecimiento donde se expenda”.

“A pesar de este cambio de criterio, nuestra asociación y sus miembros ya se encuentran trabajando para hacer todos los ajustes tecnológicos, operativos y administrativos necesarios para la aplicación inmediata de esta nueva disposición”, dice una declaración de la entidad.

Explica que una gran cantidad de restaurantes, sobre todo “de comida casual o servicio rápido, que tienen más del 50% de sus ventas” en la modalidad a domicilio o el cliente lo retira, incluso ya existen restaurantes que el 100% de sus ventas son a domicilio o para recoger.

ASONAHORES señala que seguirá “trabajando y analizando a profundidad esta sentencia para buscar soluciones que permitan la sostenibilidad del sector atendiendo tanto las necesidad de los consumidores como de los colaboradores, reafirmando siempre el cumplimiento de todas la disposiciones regulaciones”.

La Tercera Sala del máximo tribunal de justicia dispuso en su sentencia No. 033-2021-SSEN-00765, que el 10% obligatorio fijado por el Código de Trabajo por concepto de propina solo será aplicado a las cuentas de clientes que consuman las comidas o bebidas en el local que las sirva.

La Suprema Corte agrega, que ese cobro de propina no que puede ser extendido al monto de las facturas de productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos al que se compra.