domingo, abril 28, 2024
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¿Llevarán a Danilo Medina al banquillo de los acusados?

PUNTA CANA. El cuadro está pintado para que el expresidente Danilo Medina sea, por lo menos, llamado a declarar en los casos de supuesta corrupción ocurridos en sus dos periodos consecutivos de gobierno.

En el caso Anti-Pulpo están implicados dos hermanos del ex mandatario, además de ex funcionarios de sus gestiones. De igual forma, en el caso Coral está sometido el espaldero principal y hombre de confianza de Medina. Todas estas personas muy cercanas a quien dirigió los destinos de la nación por ocho años.

Pese a eso, Medina no ha sido implicado ni llamado a declarar. Frente a este escenario, surgen varias interrogantes: ¿Por qué si hay personas tan ligadas y cercanas a Danilo Medina sometidos a la acción de la justicia por supuestos casos de corrupción acontecidos en sus mandatos, el ex jefe de Estado no ha sido llamado ni siquiera para declarar?

¿Existen posibilidades reales de que Medina compadezca ante la justicia dominicana? Si se supone que un jefe de Estado es la persona más enterada de lo que ocurre en una nación ¿acaso no sabía Medina lo que estaba ocurriendo con sus hermanos y personas de su entera confianza?

Adán Cáceres, espaldero de Medina durante sus ocho años de gobierno, está actualmente encarcelado en Najayo Hombres por supuestamente haber administrado al menos 3 mil millones de pesos sin justificación alguna y a través de empresas que administraba la pastora Rossy Guzmán.

Cáceres, como jefe del Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial (Cusep), se asume, y así quedó asentado en el expediente acusatorio en su contra, era un hombre de gran confianza del ex mandatario.

Entonces, ¿Es especulativo pensar que Danilo Medina sabía de las supuestas andanzas que se le atribuyen a Cáceres? O ¿Estaba realmente ajeno a todo cuanto se le imputa a este mayor general activo del Ejército de la República Dominicana?

A Cáceres se le acusa, junto a la pastora Rossy Guzmán, Tanner Antonio Flete Guzmán, Rafael Núñez de Aza y Raúl Alejandro Girón Jiménez, de asociación de malhechores, estafa contra el Estado dominicano, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos, lavado de activos provenientes de actos de corrupción y porte y tenencia ilegal de armas de fuego.

Mientras que a los hermanos del ex jefe de gobierno y los altos funcionarios de sus pasados gobiernos, actualmente cumpliendo medidas de coerción bajo acusación en la Operación Anti pulpo, se les acusa de una presunta red de corrupción encabezada por Alexis Medina.

Según las investigaciones del Ministerio Público, Alexis Medida, creó el entramado corrupto que se benefició de los vínculos con el poder político para hacer negocios por casi cinco mil millones de pesos desde el 2012 hasta el 2020.

Si Alexis Medina se valía de sus vínculos con el poder, resultaría difícil creer que Danilo Medina nunca se enteró de lo que estaba haciendo su hermano.

POSIBILIDADES VERSUS REALIDAD

La realidad es que las legislaciones dominicanas contemplan mecanismos para enjuiciar a la figura del presidente o ex presidentes de la República. La Constitución dominicana contiene un artículo contradictorio sobre este tema, y es el número 133 sobre la inmunidad a la privación de libertad. Aquí se indica que “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución, el o la presidente y el vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad”.

Pero cabe destacar que la misma Constitución expresa en su artículo 154 sobre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, que corresponde exclusivamente a este organismo conocer en única instancia las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; procurador general de la República, entro otros cargos públicos.

También el Código Penal Dominicano en su sección 2da sobre la prevaricación, los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, destaca en su artículo 166 que “el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación”.

El articulo 177 expresa que el funcionario o epleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa o a encarcelamiento.

También se indica que en las mismas penas incurrirá el funcionario, empleado u oficial público que, por dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su cargo.

Danilo Medina junto a su hermano Alexis Medina.

Como vimos, tanto la Constitución como el Código Penal hacen referencia a la figura del presidente de la República o funcionarios administrativos como forma de castigo en caso de cometer prevaricación. Eso quiere decir que en caso de que se demuestre algún nivel de complicidad en los hechos antes mencionados, sí existen bases legales que sustenten una acusación directa contra Danilo Medina.

EN OTRAS NACIONES

La corrupción administrativa es un delito que es perseguido en decenas de naciones a nivel mundial. Países como Perú, Brasil, Alemania y Estados Unidos contemplan en sus cartas magnas juicios y mecanismos aplicables a mandatarios, aun en el ejercicio de sus funciones.

Por ejemplo, la Constitución peruana señala en su artículo 99 sobre la acusación por infracción de la Constitución, que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República y demás funcionarios por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

La Constitución de Brasil, en su artículo 52, refiere que compete privativamente al Senado Federal procesar y juzgar al presidente y al vicepresidente de la República en los delitos de responsabilidad y a los ministros de Estado en los delitos de la misma naturaleza conexos con aquellos.

También en el artículo 85 se detalla los actos que constituyen delitos de responsabilidad del presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal.

Países europeos como Alemania castigan los actos indebidos de los mandatarios. Por ejemplo en su Ley Fundamental de la República Federal de Alemania contiene, en su artículo 61, que el Bundestag o el Bundesrat podrán acusar al presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal por violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal. Y que si la Corte Constitucional Federal comprueba que el presidente Federal es culpable de una violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal, podrá separarlo del cargo.

En la constitución de los Estados Unidos, también se establece que el Senado será el único facultado para juzgar Juicios Políticos. Indica que cuando se juzgue al presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el presidente de la Corte Suprema: y ninguna persona será condenada si no concurre el voto de dos terceras de los miembros presentes.

Además indica que el alcance de la sentencia en Juicios Políticos no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo honorífico, de confianza o remunerado, que dependa de los Estados Unidos; pero la parte condenada quedará sujeta, no obstante, a que se la acuse, enjuicie, juzgue y castigue de acuerdo con la Ley.

LOS QUE SÍ HAN SIDO SOMETIDOS

En Latinoamérica varios presidentes han sido llevados a la justicia por indelicadezas cometidas en sus mandatos:

-Lula Da Silva, de Brasil, procesado por delitos de corrupción y blanqueo de capitales. Condenado a 12 años de cárcel por uno de los casos y a 17 años por el otro.

-Alberto Fujimori, ex presidente de Perú, condenado a 25 años de prisión en 2009 por ser el autor indirecto de varios asesinatos.

-Ollanta Humala, de Perú, fue recluido de forma preventiva en julio de 2017, acusado por presunto lavado de activos en detrimento del Estado, relacionado con la empresa brasileña Odebrecht.

-Alan García, también de Perú, se suicidó para evitar ser detenido por supuestamente recibir 4 millones de dólares en sobornos pagados por la constructora brasileña Odebrecht.

-Pedro Pablo Kuczynski, de Perú, se vio forzado a dimitir por compra de votos y por la investigación de sus relaciones con Odebrecht. Recibió arresto domiciliario.

-Alejandro Toledo, de Perú, investigado por participar supuestamente en los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, se le impuso 18 meses de prisión preventiva.

-Carlos Menem, de Argentina, fue puesto bajo arresto domiciliario durante cinco meses en 2001, luego de ser acusado de contrabando de armas a Croacia y Ecuador.

-Rafael Correa de Ecuador, condenado por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) a ocho años de cárcel el marco de la investigación por el Caso Sobornos.

Cabe destacar que Perú ha sido el país que más casos de encarcelamiento y procesos judiciales les han seguido a presidentes y expresidentes en la historia reciente.

Adán Cáceres está preso en cárcel Najayo hombres

UN CASO SONORO

En República Dominicana Salvador Jorge Blanco, quien gobernó entre 1982 y 1986, al terminar su mandato enfrentó un proceso penal por actos de corrupción. Fue acusado de desfalco por haber patrocinado supuestas compras irregulares para las Fuerzas Armadas a empresas ligadas a funcionarios de su gobierno.

Jorge Blanco fue condenado a 20 años y al pago de una multa de 100 millones de pesos, pero en 1989 se le anuló la sentencia. Dos años después volvió a ser declarado culpable. Para el 2001 consiguió la anulación de la sentencia de la Corte de Apelación y después el presidente Hipólito Mejía retiró las acusaciones contra él.

Génesis Pache
Génesis Pache
Licenciada en Comunicación Social, mención periodismo. Egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Apasionada por la lectura y amante de todo lo creado por Dios.