Verón. – La Junta de Vocales del Distrito Municipal Verón-Punta Cana conoció y aprobó hace poco la solicitud de estado de catástrofe/ emergencia/ urgencia hecha por la Junta Municipal de esta demarcación, por un periodo de 60 dÃas. Esta medida, según manifestó la presidenta de la Junta de Vocales, Esperanza Herrera, se hizo amparada en el artÃculo 21 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. [caption id="attachment_50795" align="alignleft" width="237"] Presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), Julio Cesar de la Rosa.[/caption] Ante esta declaratoria, que también han hecho ayuntamientos como el de Santiago e Higüey, el presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), Julio César de la Rosa, señala que con mucha preocupación han observado lo que ha sido una práctica recurrente de algunos alcaldes de declarar estado de emergencia sin tener facultad para ello. â??Literalmente, ellos han acuñado una figura que le está reservada constitucionalmente al Congreso Nacional a solicitud del Poder Ejecutivoâ?, señala de la Rosa. El Estado de Excepción está contenido en la Constitución dominicana en su artÃculo 262, donde se establece que â??se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoci6n Interior y Estado de Emergenciaâ?. También, en el artÃculo 265 se señala que â??el Estado de Emergencia podrÃa declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artÃculos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ6mic0, social, medioambiental del paÃs, o que constituyan calamidad públicaâ?. De la Rosa explica que el Estado de Excepción no es más que una figura constitucional que cuando se declara se suspenden derechos fundamentales, y por ello solamente el Congreso Nacional puede a solicitud del presidente puede declarar el estado de excepción en cualquiera de sus modalidades. Irregularidad El presidente de Adocco señala que el decreto en el que el presidente declaró el Estado de Emergencia indica cuáles son las instituciones que pueden declarar procesos de emergencia para las compras y contrataciones. Estas son, Salud Pública, Obras Públicas y Plan Social. El artÃculo 21 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece que: â??Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición: A) Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporalâ?. Además señala que â??hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y nidificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y saludâ?. Haciendo referencia a ese artÃculo, De la Rosa manifiesta que el alcalde o director que se salga de estos umbrales es pasible de un proceso penal que contempla prisión de uno a cinco años. Esto según el parrado IV que señala que la violación de este artÃculo será sancionado con penas de 2 a 5 arios de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mÃnimos, asà como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigaron con infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada. De la Rosa refiere que la única forma que variar esto es en casos de emergencia es con la aprobación de la dos tercera parte de la Sala Capitular, pero que en ningún lugar de la ley dice que tienen facultad para declarar un estado de emergencia. Agrega además que el estado de emergencia a nivel nacional es hasta el 17 de mayo, y hay alcaldÃas que lo han declarado por 90 dÃas. En el caso de Verón-Punta Cana es por 60 dÃas. Posibles consecuencias Como Alianza Dominicana Contra la Corrupción, De la Rosa dice que llaman a la atención y advierten a directores distritales y alcaldes que no gasten más de lo establecido en el artÃculo 21 de la Ley No. 176-07. â??Ellos quieren aprovechar eso, no es para comprar guantes y mascarillas y dárselo a la población, sino para contratar, alquilar, comprar cosas que no tienen nada que ver. Los ayuntamientos no tienen que dar comida, para eso está el plan social. La ley dice en que invierten los ayuntamientos los recursos, en personal, servicios (recogida basura, funeraria, asistencia médica), pero no asistencia social y dar comidaâ?, explica. Advierte que si los ayuntamientos amparados en esa declaratoria ilegal e inconstitucional de emergencia gastan más de lo que establece la ley pueden ser procesado y tendrán que responder los alcaldes civil y penalmente. El abogado Franco Cedeño dice que aunque ya hay una declaratoria de emergencia a nivel nacional los ayuntamientos muchas veces para satisfacer una necesidad de la comunidad recurren a la declaratoria de emergencia. â??Hay que ver para que se va a declarar en emergencia el alcalde utiliza a discreción los recursos y eso es un tanto peligroso y delicado, sobre todo en ayuntamientos que han estado plagados de corrupciónâ?, agrega. Cedeño dice que el espera que en el Distrito Municipal la declaratoria de emergencia sea para satisfacer las necesidades de la comunidad, hacer algunas cosas que el Gobierno central no haya hecho. Junta Distrital Verón-Punta Cana [caption id="attachment_2768" align="alignleft" width="208"] Ramón Antonio RamÃrez (Manolito), director de la Junta Distrital Verón-Punta Cana.[/caption] El director distrital, Ramón Antonio RamÃrez (Manolito), señala que ha visto a nivel nacional que algunos ayuntamientos han cometido algunos fallos al declararse en emergencia, y que eso sólo lo hace el Estado y se lo permite la Constitución. RamÃrez detalla que la Ley 176-07 les permite declarar los ayuntamientos de urgencia, y que esto es para los casos en que vayan a hacer licitación para comprar algo que necesite la AlcaldÃa, se pueda reducir el tiempo para ello. Afirmó que ellos solicitaron 60 dÃas. Dice además que â??la gente piensa que porque tu declares estado de urgencia puedes usar el dinero a discreción y eso no es cierto. Es un error total. Lo único que la ley permite es como dice en el artÃculo 21, cómo tú debes de gastar el dineroâ?. Aclara que este estado de urgencia le permite al alcalde que como su prioridad es en este momento limpieza, dar servicio, permite que esa cuenta pueda exceder los parámetros del artÃculo 21. Señala que otra cosa que le permite ese estado de urgencia, es que como no se puede por ahora cancelar a nadie del personal, y hay que contratar personas que se necesitan, debe aumentar ese presupuesto de nómina.]]>