La semana pasada el Gobierno sorprendió con el anuncio de aumento salarial al salario mínimo no sectorizado, noticia que fue bien recibida por la clase trabajadora, que por los efectos de la pandemia tenia dos años sin ajuste salarial.
Siempre que tocaba sentarse a la mesa de negociación tripartita salarial salía el tema de la reclasificación empresarial, debido a que los salarios mínimos están definidos en función al tamaño de la empresa. ¿Esto que determina? En la clasificación de empresa existente pequeña, media y grandes empresas, le corresponde el nivel de salario mínimo que pagan.
Muchos analistas han comentado que esta decisión de aumento salarial golpeara negativamente en los dos primeros niveles de clasificación, poniendo en peligro la permanencia operativa de las pequeñas y medidas empresas, a causa de su limitada capacidad de capital para primero superar la crisis post covid-19 y segundo sus márgenes de ganancia no soportar un aumento salarial, sumado a las deudas y compromisos pendientes de pago.
La Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) es la abanderada de este tema siempre que toca revisión de salario, logrando en esta ocasión ser escuchada, y de manera conjunta se realizara el incremento salarial y aplicaron ajuste en la clasificación empresarial.
¿Esto en que puede afectar al trabajador? Un ejemplo sencillo es que si usted labora en una empresa que fue degrada de grande a mediana es posible que no le corresponda incremento salarial, por la razón de que ya el nivel salarial que usted tiene para ese tipo de empresa ya esté alcanzado y no requiera ser aplicado ningún ajuste.
Los criterios utilizados para aplicar el incremento conjuntamente con la reclasificación fueron, que según los datos de la Tesorería de la seguridad social (TSS) el 51% de los empleos formales son en empresas grandes. Otro criterio utilizado fue el volumen de ventas brutas anuales de las empresas, de los trabajadores pertenecen a las grandes empresas y ese renglón emplea a más 1.3 millones de personas.
La clasificación empresarial es regida por el Ministerio de Industria y Comercio, al igual que el Ministerio de Trabajo, con la participación de las centrales sindicales.
Hasta el próximo comentario.