PUNTA CANA. Hace unos días, el Senado de la República aprobó en dos sesiones consecutivas y convirtió en ley el proyecto que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuyo objetivo es la protección de los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado.
Se crea la Dirección Nacional de Inteligencia como órgano centralizado del Estado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia. Según el artículo 8 de la Ley 1-24, es una institución creada para velar por la seguridad nacional e interior, para prevenir o contrarrestar afectaciones a la Constitución, las instituciones democráticas y la seguridad de la nación, con un enfoque que evidencia una delimitación estructural “estatal” y administrativa.
Aunque legisladores, incluso algunos de mi propio partido, aprobaron la pieza, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, cuyo informe favorable de la Comisión que la estudió hizo que se acelerara el proceso, yo me continúo manifestando en contra, puesto que se aprobó al vapor y tiene varios aspectos que son inconstitucionales.
Es una ley que crea una mordaza a los medios de comunicación y está en contra de la libre expresión, tal y como manifestó la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), mostrando su preocupación por las consecuencias para la libertad de prensa y las fuentes confidenciales de información que acarrea la normativa.
Pudiéramos estar de acuerdo con el gobierno en torno a que la ley «representa un paso importante en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, las ciberamenazas y la corrupción», pero sin vulnerar derechos fundamentales.
Así no. Dentro de las debilidades que presenta esta ley es que no tiene definiciones de términos, dejando sujeto a interpretación todo lo que pudiera generar inconvenientes al momento de su aplicación, en temas como la seguridad nacional.
También es bueno señalar que se contradice a sí misma y con la normativa que rige al Ministerio Público, así como con otras leyes orgánicas y especiales. Quiero hacer mención especial del artículo 11 de la referida legislación, el cual es contradictorio a la Constitución.
¡Miren qué perla! Básicamente obliga (i) a todas las instituciones y personas físicas a entregar informaciones que la DNI requiera, (ii) a permitir que la DNI pueda recolectar información “de carácter público” y (iii) acceder “de forma automatizada” a las que se produzcan vía tecnología y servicios de telecomunicaciones.
Señoras y señores, todo lo anterior se traduce en serias transgresiones al aparentemente intentar, con un texto deliberadamente ambiguo (porque se advirtió y discutió en el foro legislativo), evitar las previsiones del Código Procesal Penal y de la Constitución. Espero que asumamos una gran cuota de madurez y humildad para enmendar tal craso error.
Recuerdo que cuando discutíamos la Ley de partidos y agrupaciones políticas, señalé que había artículos inconstitucionales que debíamos replantear, y el tiempo me dio la razón; en este caso será igual.