martes, abril 30, 2024
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HOY Y EN MINUTOS / Legalidad de las incautaciones vehiculares de AMET

Hamlet Melo.[/caption]

Hamlet Melo / hamlet_melo@hotmail.com

Mucho se ha debatido en la palestra pública, la sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional TC/0021/15, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 27, 47, 65 y 92 de la Ley sobre Tránsito de Vehículos No.241, del 28 de diciembre de 1967. La controversia se centra en la potestad o facultad de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) para retener o incautar vehículos de motor por violaciones a la referida Ley, sin la orden judicial correspondiente.

Si bien el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso, en la argumentación de la sentencia, se ratifica el proceder de la AMET, siempre que esté amparado en el debido proceso estableciendo en la Ley 241-67. Como señala la sentencia en sus numerales 10.6 y 10.7, al hacer referencia a los artículos 27, (numerales 1, 7, 14, 19), 28 y 59 de la Ley 241, la incautación y remolque de un vehículo es factible bajo las circunstancias siguientes:

  • Si no tiene matrícula.
  • Si transita con una placa que no le pertenezca.
  • Si altera o borra el número de chasis.
  • Si exhibe una placa no prescrita por ley.
  • Si el vehículo está envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor se dio a la fuga.
  • Si el vehículo está estacionado en lugares prohibidos.

Lo anterior, en nada difiere con las reglas contenidas en la Ley de Tránsito. El Tribunal Constitucional recalcó el sometimiento de los agentes de la AMET al cumplimiento y presupuestos de la Ley y la Constitución. Ese es el enfoque de la sentencia.

La AMET, como parte de la Policía Nacional, tiene el deber constitucional de salvaguardar la seguridad ciudadana y mantener el orden público en su ámbito de intervención, a fin de procurar del ejercicio efectivo de la libertad de tránsito, sin más limitaciones, que las dispuestas por nuestra Norma Suprema y las disposiciones legales.

En definitiva, el país necesita un marco institucional y normativo que facilite la movilidad de las personas, y de órganos que dentro de la legalidad, hagan cumplir y respetar una ley, que desobedecida por desaprensivos, causa tantas muertes.

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