VERÓN. Con la próxima puesta en vigencia de la supresión de visados entre la República Dominicana y la República Federativa de Brasil, suman 38 los países donde pueden ingresar los dominicanos que vayan con fines turísticos y de negocios.
Ayer la embajadora dominicana en Brasil, Patricia Villegas, informó que el pasado ocho de abril, el Senado brasileño aprobó el acuerdo de Eliminación de Visados entre ambos países, el cual previamente ya había sido validado por el Congreso Nacional de la República Dominicana (Cámara Alta y Cámara Baja), y también por los legisladores brasileños en la Cámara de Diputados.
En los últimos dos años, han sido varias las naciones de los 5 continentes del mundo que han facilitado el ingreso de dominicanos a sus territorios.
Estos países son:
Alemania: exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
Aruba: exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.
Bonaire: exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.
Botswana: exentos a partir del 30 de marzo de 2009 por disposición del Gobierno de Botswana.
Corea: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
Colombia: exentos para una estadía de no más de 30 días.
Cuba: exentos por disposición del gobierno de Cuba.
Costa Rica: exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
Curazao: exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.
Ecuador: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
El Salvador: exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Unión Europea, Estados Schengen y Canadá.
Filipinas: pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas.
Georgia: exentos por una estadía no más de 360 días.
Guyana Inglesa: estadía por un período de 30 días.
Guatemala: exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
Hong Kong: exentos para una estadía de hasta 30 días.
Honduras: exentos sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, Estados Schengen.
Haití: exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen.
Israel: exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
Japón: exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
México: siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de turismo, transmigrantes o negocios.
Nicaragua: exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
Líbano: el permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al aeropuerto.
Panamá: exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá, Australia, usada al menos una vez.
Rumania: exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días.
San Martín: exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los Países Schengen
San Eustaquio: exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen
Saba: exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen
Trinidad y Tobago: ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no más de 90 días.
Turquía: a partir del 17 de abril de 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituyó el «etiqueta de visado», que se emitía en los cruces fronterizos.
Marruecos: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 23 de mayo 2002.
Paraguay: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 abril 2009.
Perú: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 22 octubre 1991.
Rusia: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 01 abril 2010.
Ucrania: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 septiembre 2002.
Uruguay: exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 21 agosto 2001.
Vietnam (Rep. Socialista): exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de agosto de 2007.