viernes, mayo 10, 2024
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IURIS: Eficacia del laudo arbitral IX

Eric RodríguezIURIS: Eficacia del laudo arbitral IX

Eric Rodríguez | ericcabinet@hotmail.com
La inobservancia al debido proceso de ley traducido en una violación al derecho de defensa constituye una causal de nulidad del laudo arbitral. El legislador al prescribir esta disposición ha tomado la previsión de mantener uno de los principios universales del derecho sobre todo en el mundo occidental de que todo litigio debe ser conducido con apego a unos estándares de respeto al ejercicio del derecho de defensa que en sentido práctico es el de permitir a las partes formular su alegatos, contradecir los del adversario, y conocer los medios de pruebas, así y hacer los reparos a las mismas. En el ordenamiento legal dominicano la norma sustantiva que es la Constitución de la república establece en el artículo 69; Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso. Para el Tribunal Constitucional el debido proceso es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental y lo hace exigible mediante la acción de amparo, la cual puede ser ejercida por todas las personas físicas o moral contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Es decir, que esta garantía, desde la óptica de los aplicadores de la ley, impone que todo proceso se lleve a efecto de conformidad con el mandato legal; esa aplicación no se limita a cuando estos no realizan lo que indica la ley, sino que obliga también a exigir a toda persona que actúa en justicia a acogerse al rigor de la norma legal¨´. De igual forma el juicio arbitral debe garantizar estos derechos. Sent TC-0072-17. Del razonamiento expuesto por el tribunal constitucional como máximo órgano judicial cuyas decisiones tienen un carácter vinculante a todos los estamentos públicos y privados de la nación dominicana, se admite y se impone por la fuerza vinculante de sus decisiones, que la acción en nulidad contemplada en la ley 489-08, numeral 2do, letra B; debe ser pronunciada cuando ha habido inobservancia del debido proceso, que se haya traducido en violación al derecho de defensa.]]>

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