VERÓN. Para la Asociación de Hoteles| y Turismo de la República Dominicana (Asonahores), el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, vendría a corregir la distorsión que existe en la actualidad con los servicios de alquiler de propiedades para fines turísticos.
A juicio de la entidad, este tipo de alquileres no está siendo regulado de la misma manera que las empresas establecidas en país en el sector hotelero.
“Para Asonahores es de vital importancia que el Estado dominicano pueda tomar medidas en este sentido ya que, tanto tours operadores como hoteles establecidos en el país, se ven afectados por la competencia ventajosa que representan estas grandes compañías internacionales que sin domicilio en la República Dominicana, venden servicios de habitaciones sin cumplir las regulaciones de seguridad, sanitarias ni fiscales correspondientes”, indicó la organización mediante comunicado enviado a este medio.
Asimismo, precisó que los miembros de Asonahores generan miles de empleos directos e indirectos, por lo que existe un componente de compro- miso social que las empresas digitales internacionales no asumen en las localidades donde operan.
Por ello, reiteró que ve positivo que el ITBIS se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, que, en este caso, sería la República Dominicana cuando sea producto del comercio internacional.
“Así que hace bien el Estado dominicano en reconocer que los servicios digitales no se encuentran en listados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por lo que este debe ser pagado por las empresas extranjeras al igual que las establecidas en suelo dominicano”, agrega la entidad.
En ese sentido, subrayó el apoyo a que las normativas internas sean adaptadas a los cambios impulsados por la economía digital en los negocios y que los servicios provistos por proveedores extranjeros sean gravados mediante mecanismos de registro y control de dichos contribuyentes, así como sucede con las compañías locales.
La Asociación invitó a sus miembros a formar parte de la discusión de este reglamento y expresar sus opiniones a través del foro habilitado por la Dirección General de Impuestos Internos en su página web y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.