PUNTA CANA. Anoche el presidente de la República, Luís Abinader, planteó la necesidad de una reforma a la Constitución dominicana, para que especificamente quede establecida la independencia del Ministerio Público.
Actualmente, en el país el jefe de Estado es quien asume la designación del procurador general de la República, mientras que los jueces son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que está liderado por el primer mandatario nacional y en su ausencia por la vicepresidenta de la República.
La Cartga Magna, en su artículo 171, refiere la designación y los requisitos para la conformación de la Procuraduría General de la República Dominicana. Dice que «el presidente de la República designará al procurador general y la mitad de sus procuradores adjuntos».
En América Latina la gran mayoría de las naciones ha experimentado avances constitucionales para dejar asentada la separación de Poderes, es decir, que el presidente de la República tenga cada vez más menos participación o decisión en la designación de los funcionarios que dirigirán instancias tan fundamentales como la Fiscalía o Procuraduría General, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo y los jueces que conformarán los diferentes órganos del Poder Judicial.
En Argentina, el procurador general de la Nación tiene autonomía funcional y financiera. Es nombrado por el presidente de la República, pero con acuerdo de las 2/3 partes del Senado.
En Bolivia, el fiscal general del Estado goza de autonomía funcional, administrativa y financiera y es designado por la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En Brasil, el procurador general de la República tiene autonomía funcional y administrativa. Es Nombrado por el presidente de la República, pero con una aprobación por 2/3 partes del Senado Federal. Si estas partes no están de acuerdo, el jefe del Estado brasileño propone a otra persona.
En Colombia, el fiscal general de la República es designado por mayoría absoluta de la Corte Plena.
En Ecuador, quien dirige el Ministerio Público tiene autonomía técnica y es nombrado por el Congreso Nacional.
Igualmente, en El Salvador, el procurador general de la República es designado por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada.
En Nicaragua, es designado por la Asamblea Nacional con un 60% de votos del total de miembros presentes.
En Perú, es elegido por la Junta de Fiscales Supremos.
En Costa Rica, el Fiscal General depende del Poder Judicial, es nombrado por mayoría absoluta de la Corte Plena.
En Venezuela, el Fiscal General de la República tiene independencia y autonomía. Es Designado por las 2/3 partes de la Asamblea Nacional, a partir de una terna propuesta por el Comité de Evaluación del Poder Ciudadano.
En Uruguay, también autonomía técnica y administrativa y es propuesto por el Poder Ejecutivo y la aprobación de las 3/5 partes del Senado.