Aplaudimos la acción ordenada por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito y ejecutada rápidamente y sin miramientos por el procurador fiscal de Higüey, Lucas Evangelista Pérez José, puesto que expresándonos con las mismas palabras que usara, “a una persona no se le puede negar el derecho de vivir, aunque esté privada de su libertad por cometer algún delito”, y dejarlos presos en la cárcel preventiva de Higüey, es condenarlos a esperar la muerte, con el brote infeccioso que afecta a los internos de la preventiva.
Hacia el cierre de esta edición, ya habían trasladado a la cárcel de Anamuya, 100 de los 300 presos en la preventiva, había aumentado a ocho la cifra de fallecidos, mientras en el Hospital Nuestra Señora de La Altagracia más de seis presentan infecciones cutáneas y cuadros de deshidratación y diarrea, propios de los niveles de hacinamiento del recinto.
De acuerdo con los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su resolución 45-111 del 14 de diciembre de 1990, “todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres humanos”.
Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
Aunque el sistema carcelario de nuestro país está muy lejos de cumplir con una mínima parte de los principios básicos para el tratamiento de los recursos, vemos con beneplácito que nuestros administradores de justicia se hayan condolido de la situación de los presos preventivos de la cárcel preventiva de Higüey, que a pesar de su condición, tienen derecho a existir.