sábado, mayo 4, 2024
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Gestión de Manolito Ramírez cancela más de 12 altos funcionarios de la Junta Distrital

Fausto Adames / fadames@editorabavaro.com

Verón. Más de 12 ex funcionarios de la Junta Distrital de Verón-Punta Cana, específicamente todos los directores departamentales, fueron cancelados la semana pasada y sin derecho a prestaciones laborales por la nueva administración, que dirige Ramón Antonio Ramírez (Manolito), en cumplimiento de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 41-08 de Administración Pública.

Según datos aportados al BávaroNews por ex funcionarios municipales, de acuerdo con la Ley 41-08, desde el 2010 hasta la fecha todos los puestos de confianza que tienen los alcaldes en los cabildos pierden las prestaciones laborales, y solo les son reconocidos las vacaciones y una regalía.

De acuerdo con lo informado, la ley define en su artículo 21 los cargos de confianza, que son los secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público.

Los ex empleados indicaron que en la Junta Distrital se presentaron algunos casos en que los trabajadores debían recibir más de RD$200,000.00 en prestaciones laborales, por sus años de servicios, pero solo les pagaron poco más de RD$50,000.00, por lo establecido en dicha ley.

En cambio, dijeron que los trabajadores que estaban en puestos de menor jerarquía fueron cancelados con sus prestaciones laborales completas. De acuerdo con las informaciones recabadas por este medio, todavía no se ha podido determinar la cantidad exacta del total de empleados que han sido cancelados en la Junta Municipal, pero se aseguró que todos los directores y jefes departamentales fueron afectados con esta medida.

Los ex empleados advirtieron que este es un caso general que se está presentando a muchos empleados de ayuntamientos y juntas distritales en todo el país. â??No es un caso particular de Verón, sino que todo el que cayó del 2010 hacia acá, y era empleado de confianza de los alcaldes, en sentido general han sido afectados con esta medida establecida en la Ley 41-08â?, afirmó una fuente consultada por este semanario.

El artículo 19 de la Ley 41-08 establece que son funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, quienes ocupan cargos de alto nivel, mientras el artículo 20 de dicha ley establece que los cargos de alto nivel son puestos tales como los secretarios de Estado, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República y procurador general de la República.

De igual forma, entran en esta clasificación los subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana al presidente de la República, y de otros altos ejecutivos de las instituciones públicas.

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