En materia contractual, el abuso suele disfrazarse de consentimiento. Las llamadas cláusulas leoninas son un ejemplo claro: disposiciones que rompen el equilibrio entre las partes y otorgan ventajas desproporcionadas a quien ostenta mayor poder económico o técnico.
Detrás de una firma, muchas veces se oculta una desigualdad jurídica que convierte el contrato en imposición y no en acuerdo. En el ordenamiento dominicano, aunque el Código Civil no utiliza expresamente el término “leonina”, su nulidad encuentra base en los artículos 1131 y 1133, que exigen objeto y causa lícita, y en el artículo 1102, que impone la buena fe en la ejecución contractual.
Asimismo, el artículo 82 de la Ley 358-05 de Protección al Consumidor y Usuarioprohíbe toda cláusula que cause un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones, declarándolas nulas de pleno derecho. La Suprema Corte de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2009 (B.J. 1187), sostuvo que “la autonomía de la voluntad no puede interpretarse como carta blanca para imponer condiciones abusivas que violen la buena fe contractual”.
Este criterio reafirma que la libertad de contratar no puede usarse como escudo para el abuso. Ejemplos de cláusulas leoninas abundan: penalidades solo contra el consumidor, exoneraciones absolutas de responsabilidad, o el derecho del proveedor a modificar unilateralmente el contrato. En el ámbito inmobiliario, es común ver promesas de venta donde el comprador pierde su reserva si incumple, pero el promotor no asume sanción alguna si retrasa la entrega.
El jurista Jean Carbonnier escribió: “La libertad contractual no puede ser la libertad de oprimir.” La frase sigue vigente: un contrato injusto deja de ser contrato y se convierte en abuso legalizado. La verdadera justicia en los contratos no se mide por quién firma, sino por qué tan equilibrado es lo pactado. Porque a veces, detrás de una firma elegante, se esconden los peores abusos.
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