domingo, mayo 19, 2024

Punta Cana. â?? Ayer, el presidente Luis Abinader hizo énfasis en que su «compromiso» como partido Revolucionario Moderno (PRM), es llevar a la Junta Central Electoral (JCE) «personas totalmente independientes de partidos políticos», pero esta es una facultad otorgada únicamente al Senado de la República.

Así está plasmado en la Ley Electoral 275-97. Consecuente con ello, la Constitución dominicana expresa en su artículo 80 numeral 4, que es atribución exclusiva del Senado, «elegir los miembros de la JCE y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes.»

Siendo así, llama la atención que el presidente Abinader reitere que se trata de un «compromiso» por parte de su partido, cuando este mismo reconoce que «ya esto es una responsabilidad del Senado».

Si este es un ejercicio libre, otorgado constitucionalmente al Senado, entonces ningún partido político, o ente del Gobierno ha de interferir en ello en procura que se logre una escogencia de personas presuntamente independientes.

Quienes están facultados para escoger a los miembros de la JCE ya fueron designados en una comisión. Estos son Ricardo De los Santos, Bautista Rojas Gómez, José Del Castillo Saviñón, Ramón Rogelio Genao, Antonio Taveras Guzmán, Faride Raful, Iván Silva Fernández, Franklin Rodríguez y Melania Salvador Jiménez.

 Conforme con lo que dicen las leyes, estos han de ser los que deben velar porque no haya ninguna afinidad partidaria profesada por alguno de los miembros próximos a representar el organismo lectivo.

Hilma Feliciano
Hilma Feliciano
Licenciada en Comunicación Social mención Periodismo Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el año 2016 Diplomado en Taller de Oratoria (UASD) Diplomado en Herramientas para una Buena Comunicación (Adococ) Diplomado en Locución (Adococ) Diplomado en Conducción y Presentación de TV (Adococ)