LA ROMANA. El uso indiscriminado de luces de alta luminosidad en vehículos de motor, tanto en carreteras como en la ciudad, ha convertido las calles de los diferentes barrios y sectores de La Romana en un arbolito navideño. Los propietarios de vehículos, especialmente de motocicletas, han hecho caso omiso a la resolución emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) en agosto de 2018 y a una nueva advertencia en octubre de 2021.
La mencionada resolución prohíbe el uso, instalación, modificación, aditamento o adaptación de accesorios de emisión de luces de alta luminosidad, intensidad y de Diodo de Emisión de Luz (LED) en vehículos de motor que circulen por las vías públicas del país, con el objetivo de reducir la cifra de accidentes en las vías.
Esta prohibición incluye todas las variantes de luces en vehículos de motor, como barras múltiples, faroles, faros esféricos y otras modalidades. El uso indebido de estos accesorios de emisión de luz y adaptaciones no de fábrica son causantes de siniestros de tránsito debido al deslumbramiento y desorientación a conductores. Domingo Valencia, un hombre de 45 años y propietario de una pasola, afirma que el uso de estas luces afecta su visión, así como la de otros conductores y peatones.
«Cuando esa luz LED, más la intermitente, me da en la cara, pierdo la visión por momentos y no veo nada, lo que fácilmente puede ocasionar un accidente, especialmente para aquellos que ya padecemos problemas de visión», dijo el afectado. La institución únicamente autoriza a los propietarios de vehículos motorizados para competencias y eventos deportivos el uso de estas luces me diante un permiso, el cual no será vá- lido para circular en vías públicas, carreteras, autopistas, avenidas o calles, ya sea en zonas rurales o urbanas.
En estos casos, los vehículos deberán estar cubiertos por un protector que evi te la emisión de las referidas luces, según aclara la resolución. La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) es la encargada de aplicar esta medida. Se ha dispuesto que supervisen la ejecución y fiscalización de las disposiciones de esta resolución para asegurar el cumplimiento efectivo. Se intentó contactar a la encargada de dicha oficina para obtener información adicional sobre el tema, pero no fue posible.
El incumplimiento de esta disposición conllevará a una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, de acuerdo al artículo 192 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.