La discusión sobre si un agente de la Policía Nacional puede detener un vehículo y exigir documentos suele generar confusión y sigue siendo objeto de intensos debates en estos días. Sin embargo, la respuesta no debe buscarse en costumbres administrativas, sino en lo que esta blece la ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Te rrestre, Tránsito y Seguridad Vial La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) fue creada como una dependencia especializada de la Policía Nacio nal, con la responsabilidad específica de fiscalizar, supervisar, controlar y vigilar el tránsito en las vías públicas.
Sus atribuciones legales son: elaborar actas de infracción, controlar la movilidad, detener o ins peccionar vehículos y requerir la documentación correspondiente cuando existan indicios de viola ciones a la normativa de tránsito. Esto significa que la fiscalización vial no es com petencia genérica de cualquier agente policial, sino una función especializada asignada por la ley a la Digesett. Por su parte, la Policía Nacional tiene el manda to de preservar el orden público, prevenir delitos y garantizar la seguridad ciudadana.
Sus miembros pueden intervenir ante situaciones de carácter policial, investigaciones, delitos flagrantes o circunstancias que comprometan la seguridad pública. Sin embargo, equiparar esas funciones con la fiscalización ordinaria del tránsito implica desconocer la distribución de competencias legalmente establecidas. La especialización institucional pretende, precisamente, evitar arbitrariedades y garantizar que cada autoridad actúe dentro de los límites que la ley le confiere. Si cada organismo permanece en su carril, se fortalece la seguridad jurídica y se evitan problemas mayores. Pero cuando esos límites se confunden, se abre entonces espacio al surgimiento de serias confrontaciones entre autoridad y ciudadanía.
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