viernes, julio 26, 2024
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HOY Y EN MINUTOS / Ley 311-14, sobre la Declaración Jurada de Patrimonio

Hamlet Melo.[/caption]

Hamlet Melohamlet_melo@hotmail.com

Cada cuatro años en nuestro país nos encontramos con el drama de la negatividad de los funcionarios, de no cumplir con el mandato sagrado del numeral 3 del artículo 146 de nuestra Constitución y la recién promulgada Ley No. 311-14.

El artículo 5 de la referida ley, establece textualmente la obligatoriedad a declarar dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, al igual que el artículo 6, en el cual se dispone que, una vez finalizado sus funciones, debe hacer lo propio que al inicio de gestión, en un plazo no mayo de 30 días.

La ley de igual manera hace referencia al régimen sancionador aplicable a quienes incurran en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previsto en la Ley No. 41-08 de Función Pública.

El próximo 16 de septiembre vence el plazo que la Ley consagra, estamos esperanzados de que todas las autoridades públicas, ya sean municipales, congresuales y nombradas por decreto, así como las instituciones autónomas, puedan dar fiel cumplimiento a lo que establecen nuestras leyes y la Carta Magna.

Debemos avanzar hacia una sociedad cada día más transparente y sobre todo más justa para nuestros pueblos.

No permitamos que sea la Cámara de Cuentas o la Procuraduría General de la República o la Tesorería Nacional que tengan que tomar medidas sobre una obligación de la que tantos hemos hablado durante los últimos años. Vamos a predicar con el ejemplo y así emulamos las buenas prácticas de nuestros ancestros.

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