PUNTA CANA. Sin justificaciones legales que sustenten sus actuaciones y con una actitud desafiante y desobediente frente a un dictamen judicial, los promotores del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) continúan los trabajos de preparación para dar inicio a esta polémica obra, ubicada en el distrito turístico de Verón-Punta Cana.
La más reciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo rechazando de plano esa obra fue evacuada el pasado 28 de enero, donde nuevamente fue declarada lesiva para el interés general. Sin embargo, ya antes de ese fallo el Grupo Abrisa, responsable del proyecto, había recibido dos reveses emanados del mismo tribunal.
La primera derrota de quienes pretenden construir un aeropuerto sin cumplir con las normativas exigidas por ley y rechazado por varias dependencias gubernamentales, se dio a conocer el 6 de octubre del pasado año.
Ese día, El Tribunal Superior Administrativo (TSA) revocó el permiso de construcción de un aeropuerto en Bávaro, por considerarlo (como la sentencia del 28 de enero) igualmente lesivo al interés general. La Real Academia de la Lengua define el adjetivo lesivo como algo que puede causar lesión, es decir, daño o perjuicio.
La declaratoria de “lesividad” fue emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en diciembre del 2020, y llevada ante el Tribunal Superior Administrativo el 19 de enero del 2021, para su validación judicial. El recurso contencioso administrativo fue incoado el 16 de marzo por el IDAC.
El 8 de diciembre del 2021, casi dos meses después del primer zarpazo judicial contra el Grupo Abrisa, este consorcio recibió el segundo dictamen de rechazo a su obra, esta vez por parte de la cuarta sala liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, que entonces revocó la resolución 007-2020, que ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
El tribunal decidió fallar de esa manera, tras conocer un recurso de contención interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la pasada administración de gobierno.
“Dadas las circunstancias de la especie, como de los hechos comprobados por esta Cuarta Sala previamente, se procede a revocar la Resolución núm. 007/2020 de fecha 12 de junio del 2020 emitida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), por la misma subvertir el orden constitucional, al no cumplir con el debido proceso, en tal virtud procede acoger el recurso”, se lee en la sentencia.
El tribunal precisó que uno de los puntos esenciales del pedimento es que la institución pública “vulneró el debido proceso administrativo”, así como “los principios rectores” que rigen el ejercicio de la administración estatal.
PODRÍAN DETENER TRABAJOS
El director de la Junta Municipal de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez, asegura que sus técnicos comprobaron que Grupo Abrisa no está construyendo, sino que realiza estudios previos al inicio de la obra. “Mandamos a inspeccionar y no vimos que se estaba construyendo”, sostuvo Ramírez.
Agregó que la Junta Municipal no ha intervenido paralizando esos trabajos, porque “si son estudios que se están haciendo, y no construcciones, se le permite que concluyan sus estudios”.
Sin embargo, en las declaraciones de Ramírez no queda claro un aspecto que es fundamental en todo proyecto de construcción. Y es que, siendo los estudios de suelo parte del proceso de construcción de una obra, los desarrolladores de proyectos deben antes cumplir con la permisología correspondiente ante la autoridad municipal competente.
Todo esto previo a proceder con el movimiento de tierra en el área definida para los proyectos, aun sea para la realización de estudios. Reporteros de este semanario visitaron la zona y comprobaron que hay un gran movimiento de tierra en el área donde se pretende construir dicho aeropuerto.
Sin embargo, entrevistado por El Tiempo en su oficina, Ramírez confundió más aun con sus declaraciones, al decir más adelante que “al final, si no tienen el visto bueno de Medio Ambiente, y este caso que es una obra diferente y especial, que tiene que tener el visto bueno del IDAC (Instituto de Aviación Civil) y otras instituciones, porque es una construcción diferente, no solo uso de suelo. Entonces, hasta tanto no tengan esos estudios, nosotros no damos la autorización del uso de suelo”.
El inciso 37 de la sentencia emitida el 28 de enero de este año por el Tribunal Superior Administrativo deja claramente establecido que Grupo Abrisa como promotores del proyecto de construcción del aeropuerto no ha depositado “los documentos e informes técnicos pertinentes para la continuación de la obra aeroportuaria”.
La documentación a la que hace alusión el fallo judicial tiene que ver con los permisos que para este tipo de construcciones deben expedir el IDAC, los ministerios de Obras Públicas y Medio Ambiente, así como el ayuntamiento cuyo gobierno municipal tenga jurisdicción en la demarcación donde se pretenda construir la obra. Y ninguna de estas instituciones ha recibido los documentos requeridos para otorgarle licencia a esta obra.
Es importante destacar, que el uso del suelo abarca la gestión y modificación del medio ambiente natural para convertirlo en terreno apto para diversos fines, y en este caso para la construcción de una mega obra que ha sido rechazada tres veces por el mismo tribunal.
Por consecuencia lógica, lo anterior significa que la Junta Municipal no debe permitir el movimiento de tierra que lleva a cabo Grupo Abrisa, porque técnicamente las autoridades competentes han demostrado y constatado que no han cumplido con las exigencias legales correspondientes para construir este aeropuerto.
Sin embargo, Ramírez señala que en caso de que compruebe la construcción del aeropuerto la Junta Municipal tiene facultad legal para paralizar la obra. “Y si no ceden por las buenas también podemos nosotros incoar una acción judicial en contra de la empresa que vaya a desarrollar este tipo de servicios, sino de otros, como hemos hecho con muchísimas obras que no han cumplido”, puntualiza Ramírez.