domingo, noviembre 24, 2024
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Iuris: Eficacia del laudo arbitral x

Eric RodríguezIuris: Eficacia del laudo arbitral x

Eric Rodríguez | ericcabinet@hotmail.com
Situado en el contexto de nuestra entrega anterior respecto al apego al debido proceso, la eficacia de la acción en contra del laudo, implica necesariamente que se hayan infringido las referidas reglas con independencia de que se hayan respetado escrupulosamente las reglas del procedimiento acordadas por las partes. Y es que derecho todos incluyendo los árbitros-debemos respetar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, admitir lo contrario significaría que las partes podrían pactar la creación de una suerte de â??burbujasâ?, en la que no gobierne nada distinto a su voluntad lo que además de ilegal, sería absurdo. Las situaciones que pudiera considerarse como violaciones al debido proceso podrían catalogarse como poco menos que infinitas. Cada caso habrá que analizarlo por separado, pero como orientación sobre aquellas inobservancia que podrían ser entendidas como más comunes están las contempladas por la ley modelo Uncitral y al respecto, en su artículo 34, ordinal, literal II, contempla como tales â??Una de las partes no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro; o de las actuaciones arbitrales; y no ha podido por cualquier otra razón hacer valer sus derechoâ?. En el ámbito del derecho comparado la doctrina del arbitraje sobre el debido proceso manifiesta â??El Tribunal Constitucional ha previsto tres supuestos en los cuales procede el amparo: i) cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, ii) cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según corresponda, y iii) cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitrajeâ?.]]>