martes, abril 30, 2024
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Tránsito, Transporte y Vialidad

Velocidad de diseño en carreteras y velocidades límites de circulación

 Hugo Andrés Morales Sosa

La velocidad de diseño es la velocidad máxima en que un conductor puede transitar con seguridad bajo las condiciones de diseño establecidas. Con esa velocidad se van a establecer las características geométricas de una vía como son radio mínimo de curvas horizontales, peraltes, visibilidad, pendientes, longitud mínima de curvas verticales.

Los tres factores más importantes para establecer la velocidad de diseño de una carretera son 1) el tipo de carretera, 2) topografía de la zona y 3) tráfico esperado.

En una misma carretera puede haber diferentes velocidades de diseño por tramos, esto es debido a que una carretera puede pasar tanto por terrenos de topografía plana, ondulada o montañosa. Es recomendable señalizar la velocidad de cada tramo.

La norma de Diseño de Carreteras de República Dominicana establece los siguientes criterios para escoger la velocidad de diseño en carreteras troncales:

En terreno llano y para Tránsito Medio Diario anual (TMDA) menor de 2,000 veh/día: 80 Km/hr

En terreno llano y para TMDA mayor a 2,000 veh/día: 100 a 120 Km/hr

En terreno ondulado y para TMDA menor a 2,000 veh/día:  65 Km/hr

En terreno ondulado y para TMDA mayor a 2,000 veh/día: 90 Km/hr

También tenemos las velocidades de diseño para terrenos montañosos y para las demás clasificaciones de las carreteras (Secundarias y Terciarias).

Se podría decir que la velocidad de circulación permitida en las carreteras es de alrededor del 85% de la velocidad de diseño.

Por tema de seguridad vial, se han establecido velocidades límites máximas de velocidad en diferentes carreteras.

El artículo 268 de la Ley 63-17 sobre Tránsito, Transporte y Seguridad Vial establece lo siguiente:  los límites máximos de velocidad permitidos en las vías y en las estaciones de peaje serán establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e indicados en la señalización vial correspondiente, en coordinación con el INTRANT. Donde no existe señalización de límites de velocidad, atendiendo a la clasificación nacional oficial vigente para los distintos tipos de vías, se considerarán como límites máximos de velocidad los siguientes:

1. En la zona urbana residencial, 30 kilómetros por hora y de 60 kilómetros por hora en las avenidas.

2. En la zona rural, de 60 kilómetros por hora.

3. En la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros educativos, 20 kilómetros por hora. Igualmente quedan comprendidas en este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios.

4. En los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se excederá los 60 kilómetros por hora.

5. En las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin exceder los 120 kilómetros por hora.

6. En las estaciones de peaje, en el sentido de pago será de 10 kilómetros por hora y en el sentido de no pago será de 40 kilómetros por hora.

En conclusión, exhortamos a los conductores a respetar las velocidades indicadas en las carreteras por su seguridad y la de los otros vehículos, ya que todos los elementos geométricos que componen las carreteras (curvas, peraltes, distancias de visibilidad) son calculadas en base a esas velocidades.

Sin Tapujos

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