La reciente sentencia TC-0148-25 del Tribunal Constitucional dominicano ha marcado un precedente clave en la interpretación de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, al precisar los límites entre las acciones contractuales y las acciones reales vinculadas a inmuebles registrados.
El caso se originó en una demanda de resciliación de contrato asociada a un inmueble inscrito, lo que planteó la interrogante sobre la competencia: ¿debía conocerlo la jurisdicción inmobiliaria o el tribunal civil ordinario? La alta corte respondió recordando que la jurisdicción inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer los derechos reales y su registro, pero subrayó que no toda acción donde intervenga un inmueble debe ser trasladada automáticamente a esa jurisdicción especializada.
El criterio decisivo, según el Tribunal, radica en la naturaleza de la acción. Si se trata de una pretensión personal, como una resciliación contractual por incumplimiento, corresponde al tribunal civil. En cambio, si la acción busca modificar o afectar directamente el registro inmobiliario, debe ventilarse en la jurisdicción inmobiliaria.
En el caso concreto, la demanda de resciliación fue calificada como una acción personal, por lo que la competencia quedó en manos de la jurisdicción civil ordinaria. Con este razonamiento, el Tribunal Constitucional evita que una interpretación demasiado amplia desborde la jurisdicción inmobiliaria y, al mismo tiempo, protege la solidez del sistema registral frente a reclamaciones que no alteran los derechos reales inscritos.
Las implicaciones de esta decisión alcanzan tanto a abogados como a jueces. Los primeros deberán precisar con mayor rigor la naturaleza de las pretensiones al momento de demandar, mientras que los segundos están llamados a motivar cuidadosamente las decisiones sobre competencia. Además, el fallo busca prevenir el riesgo de “forum shopping”, es decir, la elección estratégica de tribunales para obtener ventajas procesales.
Este precedente confirma que el derecho inmobiliario dominicano se encuentra en constante evolución. El Tribunal Constitucional ha trazado una línea interpretativa que equilibra la protección del registro con el reconocimiento de la autonomía contractual, un recordatorio de que no toda disputa sobre un inmueble pertenece, necesariamente, al ámbito inmobiliario.
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