SANTO DOMINGO. La Superintendencia de Bancos (SB) puso en vigencia la Circular SB: CSB-REG-202500014, mediante la cual regula el proceso de cancelación de productos financieros en la República Dominicana, estableciendo que las entidades de intermediación financiera deberán garantizar trámites más ágiles, transparentes y accesibles, con el objetivo de fortalecer la protección de los usuarios y la confianza en el sistema financiero.
La disposición forma parte del Plan Estratégico de la Superintendencia de Bancos, orientado a promover la inclusión financiera y fortalecer los derechos de los consumidores de servicios financieros. La normativa también incorpora estándares internacionales respaldados por organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el G-20 y el Banco Mundial.
¿QUÉ CAMBIA PARA LOS CLIENTES?
La circular busca eliminar las dificultades que muchos usuarios enfrentaban al intentar cancelar una cuenta de ahorro, una tarjeta de crédito, un préstamo o cualquier otro producto financiero.
A partir de esta normativa, los bancos deberán permitir que la cancelación pueda realizarse por los mismos canales habilitados para contratar el producto, incluidos los medios digitales cuando corresponda.
Es decir, si un cliente abrió una cuenta o adquirió un servicio a través de una aplicación o una plataforma en línea, la entidad deberá ofrecer mecanismos para cancelarlo sin imponer trámites innecesarios, siempre que pueda verificarse la identidad del solicitante.
Además, las entidades estarán obligadas a entregar una constancia, física o digital, que confirme la recepción de la solicitud de cancelación. Ese documento deberá indicar la fecha de la solicitud, el producto que se pretende cancelar y el plazo estimado para completar el proceso.
Otra de las medidas establece que, desde el momento en que el banco reciba la solicitud, deberá bloquear el uso del producto para evitar nuevas operaciones y suspender el cobro de comisiones o cargos adicionales, excepto aquellos que ya se hubieran generado previamente.
La normativa también dispone que las entidades informen de manera clara si el usuario mantiene deudas, pagos pendientes, fondos en tránsito o reclamaciones activas que impidan completar la cancelación.
PLAZOS Y BENEFICIOS
Uno de los aspectos más relevantes de la circular es que el proceso de cancelación no podrá extenderse por más de siete días hábiles, salvo que el cliente mantenga obligaciones pendientes con la entidad financiera.
Asimismo, la regulación busca facilitar que los usuarios puedan trasladar sus productos financieros a otra institución sin enfrentar obstáculos, promoviendo una mayor competencia entre las entidades del sistema.
La Superintendencia de Bancos explicó que la medida también fortalecerá la supervisión del sector, reducirá las reclamaciones de los usuarios, impulsará la digitalización de los servicios financieros y aumentará la transparencia en la relación entre las entidades y sus clientes.
Con esta regulación, la República Dominicana adopta prácticas similares a las implementadas en países como Chile, Brasil, México, Colombia y Perú, además de alinearse con los principios internacionales de protección al consumidor financiero.
En términos prácticos, la nueva circular significa que cancelar un producto financiero dejará de ser un proceso largo o complicado. Los usuarios tendrán mayor libertad para cerrar una cuenta o cancelar un servicio sin enfrentar trabas administrativas, mientras que las entidades estarán obligadas a ofrecer procedimientos claros, rápidos y con plazos definidos, fortaleciendo así la confianza en el sistema financiero dominicano.
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