PUNTA CANA. Como un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito los Estados alrededor del mundo disponen las declaraciones juradas de patrimonio que, utilizadas de manera eficiente, ayudan a determinar el uso que hace la clase política de los fondos públicos durante un periodo electoral.
La República Dominicana, siendo considerada en el plano internacional como un país tercermundista, y apareciendo en la lista de los países más corruptos de Latinoamérica y el Caribe, según el portal norteamericano “Transparency International”, cuenta con la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que persigue el objetivo de regular el correcto cumplimiento de este estatuto.
Según el Índice de Percepción de la Corrupción (CPI por sus siglas en inglés), la República Dominicana cuenta con una puntuación de 30 sobre 100, siendo que cuanto más alejado de 100 se encuentre el indicador, más corrupto será el país en cuestión.
Así, la CPI toma en consideración aspectos como el soborno, el desvío de fondos públicos, la persecución efectiva de la corrupción administrativa, marcos legales adecuados, acceso a la información y la protección legal brindada a denunciantes, periodistas e investigadores.
SOBRE LA LEY 311-14
Creada con el objetivo de proteger el patrimonio del Estado dominicano, esta legislación establece el requerimiento a cumplir por los servidores públicos al momento que estos pasan a formar parte de instituciones públicas y a manejar largas sumas de dinero de los fondos del Estado destinados al cumplimiento de las necesidades sociales de los dominicanos.
“Todo funcionario público al momento de ser electo para desempeñar una función debe hacer esta declaración jurada. Consiste en un conteo de sus bienes para saber cuál es el patrimonio de ese funcionario”, informó Daniel García, licenciado en Administración de Empresas y Contabilidad. “Esto se hace para tratar de evitar el enriquecimiento ilícito de la persona cuando está desempeñando un cargo público”, agregó García.
En ese sentido, de los casos más recientes de corrupción administrativa destaca el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez quien de acuerdo con la Declaración Jurada de Patrimonio presentada en 2016 ostentaba una fortuna ascendiente a los RD$224 millones 212 mil 398.1 pesos que incluían títulos de propiedades, bonos, capital invertido, acciones en diversas empresas y una deuda pendiente de pago por más de medio millón de pesos.
Asimismo, a su salida de la Procuraduría General de la República, Rodríuez presentó una declaración jurada en la que reportaba una fortuna menor a la que ostentaba en el año 2016 a su llegada a la PGR, declarando la suma de RD$214 millones 33 mil 353 pesos. Sin embargo, de acuerdo con el expediente acusatorio presentado contra el ex funcionario en el caso Operación Medusa del Ministerio Público, este habría defraudado al Estado por más de RD$6 mil millones de pesos o US$103,4 millones de dólares por medio de actividades criminales como la conspiración, soborno, falsificación de documentos públicos, fraude, robo de identidad, entre otros.
“Con esta ley se busca evitar que un funcionario se enriquezca con los bienes del Estado. Así que cuando un funcionario público sea objeto de una investigación, lo primero que se debe requerir es la actualización de la declaración jurada de bienes”, explicó García.
Por otra parte, un experto en finanzas consultado por este medio y quien solicitó quedar en el anonimato asegura que, “la gente declara lo que quiere y como quiere. No necesariamente a precio de mercado. La Ley realmente es débil en darse cuenta de esas cosas”. Además, continuó agregando que la misma presenta vacíos legales por lo que es requerida una actualización para que se pueda ajustar al contexto nacional actual.
LO MÁS RECIENTE
El pasado mes de febrero, en un esfuerzo por hacer cumplir lo plasmado en la Ley 311-14, los diputados José Horacio Rodríguez y Pedro Martínez Moronta, ambos del partido Alianza País (Alpaís), depositaron ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley por medio del cual buscan inhabilitar por hasta 10 años sin ocupar puestos públicos a aquellos funcionarios que no presenten Declaración Jurada de Bienes al inicio y final de su periodo constitucional.
Este proyecto pretende agregar un párrafo adicional en el Artículo 14 de esta ley, donde se establece que la Junta Central Electoral deberá requerir documentación que avale el cumplimiento de este mandato dentro del plazo establecido como un requerimiento indispensable para poder ser admisible a candidaturas de elección popular.