lunes, noviembre 25, 2024

Iuris

                 

Excesiva reglamentación

Eric Rodríguez

Las leyes se bastan así mismas y en el orden de la jerarquía de las normas se sitúan por encima del reglamento. Sin embargo, este último puede ser punto de apoyo en la aplicación de la norma.

En palabras de Henry Capitant, contribuye a desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicación. No obstante, llama la atención como cada día se acrecienta el uso de la reglamentación para la aplicación de la ley.

Una profusa reglamentación viene desarrollándose en la reserva de algunas leyes que disponen la creación de reglamentos al órgano encargado de poner en ejecución la sustancia de la ley. A modo de ejemplo de lo expresado basta examinar la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual contempla la creación de más de veinticinco reglamentos.

De gran importancia resulta la reciente publicación a cargo de la Suprema Corte de Justicia de las resoluciones núm. 787, 788, 789, 790, del año dos mil veintidós que crean cuatro reglamentos, los cuales regulan el proceso ante los tribunales de jurisdicción inmobiliaria, el que regirá por frente al registrador de títulos, también el de la Dirección General de Mensuras Catastrales, y el que dirigirá la regularización parcelaria y el deslinde.

Las citadas disposiciones que vienen en auxilio de la Ley 108-05, sobre jurisdicción inmobiliaria por su contenido se asemejan a un código, pues en su conjunto configuran 688 artículos. No es prolijo referir que la intención parece ser buena pero abundante; y teniendo la Suprema Corte de Justicia iniciativa de ley, muy bien pudo someter un proyecto de ley actualizando mediante modificación de la norma la ley que regula la jurisdicción inmobiliaria y todos los órganos vinculados a ella.   

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