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Independientes silenciados

Por Samuel Rivera Mirada Jurídica

Cuando el acceso al poder se restringe, la democracia deja de ser un sistema abierto para convertirse en un espacio controlado. La eliminación de la candidatura independiente por parte del Congreso Nacional no solo plantea un debate político, sino una cuestión constitucional de primer orden: el respeto a los derechos fundamentales y a la autoridad interpretativa del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional dominicano ya se había pronunciado sobre este tema, reconociendo la viabilidad de las candidaturas independientes como expresión del derecho a la participación política. Este criterio no es decorativo ni meramente orientador; constituye una interpretación vinculante de la Constitución. En consecuencia, su desconocimiento por parte del Congreso no solo genera inseguridad jurídica, sino que puede interpretarse como un desacato material al orden constitucional.

Este punto es crucial. Cuando el legislador actúa en abierta contradicción con la interpretación constitucional, no solo afecta un derecho, sino que erosiona el sistema de control y equilibrio de poderes. Se envía un mensaje preocupante a la sociedad: que incluso las decisiones del máximo intérprete de la Constitución pueden ser ignoradas por mayorías circunstanciales. Esto debilita la confianza en las instituciones y relativiza la supremacía constitucional.

El artículo 22 de la Constitución dominicana garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Al eliminar la candidatura independiente, el Congreso introduce una barrera que condiciona ese derecho a la afiliación partidaria, reduciendo su alcance y restringiendo el pluralismo político. Desde la doctrina, Luigi Ferrajoli advierte que los derechos fundamentales constituyen “límites infranqueables al poder”, incluso frente a decisiones adoptadas democráticamente.

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