La legislación laboral faculta al empleador en virtud del poder de dirección denominado Jus Variandi, a tomar medidas que sin afectar la esencia del contrato de trabajo, modifican las condiciones derivadas del mismo para satisfacer los intereses y las necesidades de la empresa. Cabe preguntar, ¿hasta dónde llega el poder de dirección del empleador? y ¿cuál es el límite de la obligación del trabajador en la ejecución del contrato, así como los efectos resultados de su vinculación?
La respuesta nos viene dada en los artículos 39,40, y 41 del Código de Trabajo, los cuales dicen: “El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado, y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de su representante, a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo. Las facultades de dirección que corresponden al empleador deben ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
El legislador ha sido cauteloso en lo que se refiere a la garantía de los derechos personales del trabajador. En los textos citados más arriba puede leerse: “derechos personales y patrimoniales, y la moral del trabajador, y en el primero de ellos, que está sometido al empleador en todo lo concerniente al trabajo”. En efecto, y como resultado de esas disposiciones al empleador le está prohibido tomar decisiones que vayan más allá de las obligaciones propias del contrato de trabajo, de suerte que toda medida que rebase los límites de la relación contractual deviene en afectar los derechos personales y la intimidad del empleado.
Un viaje por la jurisprudencia francesa nos permite observar que ésta ha delimitado el asunto planteado con relación a los derechos personales y el contrato de trabajo, y para eso retrotraernos a la sentencia de fecha 2 de octubre del año 2001, dictada por la Sala Social de la Corte de Casación francesa mediante la sentencia Nikon, llamada así por tratarse de un empleado de esa compañía. En dicha decisión se establece que: El empleado tiene derecho en el mismo lugar de trabajo al respeto a la intimidad de su vida privada, esto implica en particular el derecho de correspondencia. Para el caso el conflicto surgió cuando el empleador intervino en la computadora personal del trabajador.