viernes, mayo 3, 2024
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El poder del empleador IV

El derecho a la intimidad y la dignidad personal del trabajador está consagrado en el Principio XII del Código de Trabajo, conforme a lo dicho por la Suprema Corte de Justicia; Los principios fundamentales del Código de trabajo tienen un rango superior a las demás disposiciones del Código de Trabajo (B,J.1106, pág. 474).

En Francia la Cámara de lo Social de la Corte de Casación francesa se había mostrado reticente a declarar justificado del despido por hechos personales del empleado cometido en el ámbito extra profesional, pero una sentencia de dicha Corte con fecha del 25 de enero del 2006, viene a confirmar una jurisprudencia que se ha desarrollado desde el doce (12) de diciembre del 2002, a favor de la posibilidad para el empleador de tener en cuenta hechos cometidos por el empleado para romper el contrato de trabajo.

En el sentido antes indicado una decisión del mes de junio del año 2002, admite el despicho hecho en perjuicio de un empleado de bancario que había sido encarcelado y condenado por robo de vehículo, documentos de identidad falsificados, y posesión de armas de fuego. Esta decisión dada por la Corte de Apelación de Toulouse, fue en principio censurada -declarada nula- por la Corte de Casación por tratarse de hechos de la vida personal de un empleado y que no constituía una falta (Chambre Social 18 Juin 2002), la Corte de Apelación de Bordeaux, como corte de envío retomó los argumentos desarrollado por la Corte de Toulouse, declarando justificado el despido.

Finalmente la Cámara Social de la Corte de Casación en fecha 25 de enero del 2006, varió su criterio, acogiendo como válido el despido bajo la prédica de que: Si en principio no puede procederse al despido de un empleado por una causa de su vida personal es distinto cuando el comportamiento del interesado teniendo en cuenta sus funciones y de la finalidad propia de la empresa, ha creado un problema caracterizado en el sentido de esta última. Y atendido a que la Corte de Apelación, ha comprobado que el empleado, en el ámbito comercial de una banca es tenido, a este título de una obligación particular de probidad a la cual él había faltado siendo objeto de persecuciones por delito reconocidos de atentado a la propiedad de otro, ha podido decidir que estos hechos que habían creado un problema que afectaban el sentido del establecimiento para el cual trabajaba, justificaban el despido por falta grave (Chambre Sociale 25 Javier 2006).