domingo, noviembre 24, 2024
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Voto obligatorio: ¿Solución o imposición?

PUNTA CANA. En las pasadas elecciones presidenciales se registró un nivel de ausentismo electoral superior al 45 por ciento, el más alto en las últimas tres décadas, lo que ha generado un debate nacional sobre la necesidad de nuevos mecanismos para motivar a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto. En este contexto surge, de manera repentina, el anteproyecto de ley del diputado Hamlet Melo, del partido Fuerza del Pueblo, que propone que el voto sea obligatorio.

La Carta Magna nuestra instituye el sufragio como un deber, y no como una obligatoriedad, como existe en países como Argentina, Ecuador, Brasil, México, Uruguay y Perú, algunos de ellos con sanciones para los ciudadanos que no acudan a las urnas. Así lo contempla el artículo 208 de la Constitución dominicana: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.

El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. El artículo 75 de la Constitución, titulado “Deberes Fundamentales”, señala que votar es un deber fundamental de los ciudadanos, “siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.

Ese mismo artículo 75 precisa, sin embargo, que “los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad”. Y el artículo 22 dispone como derecho de ciudadanía “elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”. Es decir, en ninguno de sus textos la Carta Magna refiere la obligatoriedad del sufragio. De esta forma, la Constitución es coherente con otros postulados que dentro de su propio contenido propugnan por el respeto a las prerrogativas libertarias que otorga a la ciudadanía.

DEBERES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES

Es necesario establecer diferencias puntuales entre deberes y obligación en el marco constitucional. Para el caso específico de República Dominicana, los deberes constitucionales deben ser interpretados en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho que la misma Carta Magna defiende en sus artículos 7 y 8.

El deber y la obligación son términos relacionados, pero difieren en su base, motivación y aplicabilidad. El deber está motivado por la voluntad de los individuos, lo que sugiere que su cumplimiento esté sujeto al deseo propio o a un sentimiento moral de obligación. La obligación es una imposición o exigencia que sujeta a alguien a hacer o dejar de hacer algo. Puede ser legal o derivada de acuerdos. El objeto de los deberes constitucionales difiere de las obligaciones exigibles a las personas para situaciones concretas. Pero tanto los deberes y las obligaciones consignados en la Constitución sólo pueden ser exigidos a los particulares si existe una ley que defina su alcance y significado de manera precisa.

Esto explica, pues, la necesidad de una ley que establezca el voto obligatorio, porque el “orden de responsabilidad jurídica y moral” que plantea el artículo 75 de la Constitución no define por sí mismo la obligatoriedad del sufragio, aunque este figure como un deber fundamental.

Vale resaltar, sin embargo, que la inclusión del término “responsabilidad jurídica” en el artículo 75 podría generar confusión, debido a la definición conceptual del mismo. En una de sus acepciones, la responsabilidad jurídica se considera como la actuación judicial frente a la violación de un mandato o prohibición de una norma jurídica, lo que implica sanción rente a la inobservancia de una disposición previamente establecida.

Partiendo de todo lo anteriormente descrito, el debate para establecer el voto obligatorio en República Dominicana deberá, inevitablemente, adentrarse en la interpretación semántica y objetiva de las referencias y terminologías sobre el derecho al voto asentados en la Carta Magna. Más aún, cuando el artículo 208 indica que nadie puede ser obligado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio”.

ARGUMENTOS VERSUS LA REALIDAD

En las pasadas elecciones, a pesar del gran esfuerzo promocional de la Junta Central Electoral (JCE) para que la gente votara masivamente, más del 45% de los ciudadanos inscritos en el padrón oficial no quiso sufragar.

Ese día, el pasado 19 de mayo, debieron votar 8 millones 145, 548 personas, pero de esa cantidad sólo acudieron a las urnas 5 millones 4,351 votantes. Desde la mirada del proponente del proyecto de ley que pretende obligar a las personas a votar, las razones de ese 45% de abstención electoral hay que buscarlas en la “apatía política” de la población votante. Desde esa óptica, es más que obvio que la culpa del gran ausentismo electoral recae sobre los ciudadanos, y no en los partidos políticos, que en todas las encuestas de percepción ciudadana sacan pésimas calificaciones.

Veamos el caso de las recientes elecciones en México, donde el voto es obligatorio. El artículo 36 de la Constitución mexicana indica que son obligaciones del ciudadano “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.

La lista de electores mexicanos para las elecciones del pasado domingo 2 la conformaban 99 millones 84,188 electores. De esta cantidad, solamente votó entre el 60 y 61.5 por ciento. O sea, entre 59 millones 450,513 y 60 millones 936,775 personas. Esto indica que en las recientes elecciones mexicanas, de las 99 millones 84 mil 188 personas de la lista nominal de electores, no votaron entre el 38.5 y 40 por ciento, equivalentes a 38 millones 147,412 y 39 millones 633,675 personas. México vivió el proceso electoral más significativo para su democracia, al escoger al presidente de la República, 500 diputados, 128 senadores y 9 gobiernos estatales.

Esa contienda presidencial la ganó Claudia Sheinbaum. Pero a pesar de la trascendencia de esas elecciones, y de que el voto es obligatorio, alrededor de 40 millones de personas decidieron no votar. El abstencionismo electoral en México es atribuido a factores socioeconómicos, educativos, y a la apatía de un segmento importante de la población que dejó de creer en la clase política tradicional.

A diferencia de otros países donde existe el voto obligatorio con sanciones preestablecidas para quienes se nieguen a sufragar, en México no hay consecuencias de este tipo. El proponente del voto obligatorio en República Dominicana argumenta que de esta manera se “combate la apatía política y la abstención electoral”, y que “se fortalecen los principios democráticos de igualdad, libertad y participación”. Como vimos, el voto obligatorio en México no fue suficiente para evitar la apatía política reflejada en un alto abstencionismo electoral, contrario a las justificaciones locales para imponer la obligatoriedad del voto.

 ¿CULPA DE QUIÉN?

En República Dominicana, como ocurre en otros países, no existe consenso sobre las razones del ausentismo electoral.

El desinterés ciudadano frente a la clase política que se resiste a renovarse, con estructuras centralizadas y relatos poco novedosos y convincentes, es una de las razones más esgrimidas por tratadistas. Un estudio realizado por la encuestadora Gallup RCC Media sobre los motivos del ausentismo electoral en las elecciones municipales de febrero de este año, atribuyó la escasa participación en esos comicios al descontento, desconfianza y desinterés de los votantes.

La abstención en esos comicios, de acuerdo a la JCE, superó el 53 por ciento, con un total de 3 millones 775 mil 587 votos emitidos, lo que apenas representó el 46.67 por ciento del padrón electoral conformado por 8 millones 105 mil 151 votantes. Gallup preguntó a los encuestados las tres principales razones de por qué no fueron a votar y respondieron así: el 29.7% por descontento con todos los partidos políticos; un 29.0% por desconfianza en la clase política y un 26.7% por poca conciencia ciudadana sobre la importancia del voto. La Encuesta Barómetro de Las Américas, República Dominicana 2023, “Tomándole el pulso a la democracia”, cuyos resultados fueron presentados en febrero de este año, arrojó que el 62%o de la población dominicana percibía que la mayoría de los políticos dominicanos son corruptos.

Un año antes de las elecciones presidenciales y congresuales de 2020, en noviembre de 2019, el mismo Barómetro 2016-2019 indicó que los partidos políticos son las instituciones en las que menos confían los dominicanos, así como en las elecciones y el Congreso Nacional. “La confianza en los partidos políticos ha tenido de manera continua el promedio más bajo, cayendo a 28.4 en 2019, en una escala de 0 a 100. El promedio de confianza en el Congreso disminuyó a 41.0 y la confianza en las elecciones también ha seguido disminuyendo, con un nivel de solo 37.2 puntos”, concluyó ese informe. Casi todos los estudios demuestran que el desinterés de la gente en sufragar guarda más bien relación directa con la desconfianza y decepción de la gente en los partidos políticos, realidad que en nada resolvería el voto obligatorio, como también analizamos con el caso México.

EN DESACUERDO

 El empresario turístico, alto directivo y fundador de Grupo Puntacana, Frank Rainieri, expresó su desacuerdo con el voto obligatorio en República Dominicana, por considerarlo antidemocrático. “Yo no creo en eso. La democracia debe ser una responsabilidad de todos. Debe ser una obligación moral, pero no una obligación de ley”, indicó Rainieri. Dijo que aspira a que en los próximos certámenes electorales República Dominicana experimente sistemas automáticos de votación, para que la gente se anime a sufragar de manera más fácil. “Habrá más confianza en que no se van a violentar las cosas, y la gente va a votar, hasta por correos, como votan en los países avanzados.

 Pero, ¿obligar? No estoy con nada que sea de ese tipo”, reiteró Rainieri. El controversial proyecto de ley igual ha generado reacciones adversas entre los legisladores. El senador Yván Lorenzo, vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el Senado, considera que el proyecto de ley evidencia que los partidos en la República Dominicana están en crisis, al intentar llevar a los ciudadanos a votar de manera obligatoria. Lorenzo sostiene que, en lugar de obligar a la población, se deben presentar propuestas atractivas que entusiasmen a los electores. «En los certámenes se deben presentar fórmulas a la población electoral para que se entusiasme y vote, pero jamás con una forma coercitiva», afirmó el senador peledeísta. De manera similar, el diputado José Francisco (Bertico) Santana, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), también está en contra de establecer sanciones para quienes no voten.

«Se debe crear conciencia y mecanismos que puedan generar la suficiente confianza e interés para que el ciudadano vote», explicó Francisco. Por su parte, el diputado Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, del Frente Amplio (FAMP), recordó que la Constitución dominicana establece el voto como un deber de los ciudadanos, no una obligación. Rodríguez Restituyo señaló que no se debe obligar a nadie a votar en una democracia electoral como la de República Dominicana. «La votación obligatoria solo es posible mediante una modificación a la Constitución, lo que no favorezco», puntualizó Rodríguez.

Oscar Quezada
Oscar Quezada
Soy un periodista que ama escuchar y contar historias, y con eso lucho cada día. Trato de hacerlo con relatos sencillos y entendibles para todos. Estudié en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).