viernes, julio 26, 2024
InicioInternacionalChile se convierte en el primer país en incluir...

Chile se convierte en el primer país en incluir el ecocidio en el Código Penal

CHILE. Fue publicada la Ley 21.595 , también conocida como la “ley de delitos de cuello corbata”, que sin duda es la mayor reforma al Código Penal chileno de la última década, al sistematizar e incorporar nuevos delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, malversación de caudales públicos, cohecho, delitos tributarios y delitos contra el medio ambiente.

Antes de la promulgación de esta ley, los delitos contra el medio ambiente se encontraban dispersos en diferentes cuerpos legales (Código de Aguas, Ley de Bosques, Ley sobre Monumentos Nacionales, entre otros) con penas que podían alcanzar como máximo los 5 años de cárcel dependiendo del delito cometido y sin criterios claros que justifiquen las acciones que dañan el medio ambiente.

La ley 21.595 sustituye el antiguo Párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal por uno nuevo, titulado como “Atentados contra el medio ambiente”, donde se crean algunos nuevos delitos ambientales:

1. Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 305): Será sancionada hasta con tres años de cárcel, a la persona o empresa que sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: (1) vierta contaminantes en aguas marinas o continentales; (2) extraiga aguas superficiales o subterráneas; (3) contamine el suelo o subsuelo; (4) vierta tierra u otros sólidos sobre humedales; (5) extraiga componentes del suelo o subsuelo; o (6) libere contaminantes al aire.

2. Sanciones Ambientales reiteradas (artículo 306): Será sancionado hasta con tres años de cárcel, aquel que estando autorizado para realizar las actividades señaladas en el artículo 305, las ejecute vulnerando instrumentos de protección ambiental o excediendo sus respectivas autorizaciones, siempre que hubiere sido sancionado administrativamente al menos dos veces dentro de los últimos diez años.

3. Extracción ilegal de aguas (artículo 307): Será sancionado hasta con tres años de cárcel, aquel que exceda la extracción de sus derechos de aprovechamiento de aguas permitidos por ley.