- Publicidad -

Reglamento de ley Ordenamiento Territorial: ¿fin del conflicto o inicio de un nuevo debate?

Por Oscar Quezada Sin Tapujos

PUNTA CANA. Con la reciente aprobación del reglamento de aplicación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos mediante el decreto 396-25, el distrito municipal Verón-Punta Cana podría estar más cerca de consolidar una aspiración de larga data: contar con su propia Oficina de Planeamiento Urbano.

Sin embargo, aunque este paso de avance ha sido recibido con aplausos por las autoridades municipales de la demarcación turística, no se descarta que la emisión de este decreto abra las posibilidades para el inicio de nuevos debates constitucionales que podrían obstaculizar la implementación parcial de la Ley 368-22, específicamente en lo referente a la gestión de uso de suelo.

Ramón Ramírez (Manolito), director distrital de Verón-Punta Cana, valora la decisión del presidente Luis Abinader como “histórica y de alto impacto” para territorios como Verón-Punta Cana, donde el crecimiento desordenado ha sido una de las principales preocupaciones. Entiende que con este reglamento Verón-Punta Cana podrá ahora planificar el desarrollo de la comunidad, con autonomía técnica y una visión territorial clara.

¿NO MÁS DISCUSIONES?

Desde hace años, Verón-Punta Cana ha reclamado su derecho a ejercer autoridad plena sobre el uso del suelo y la planificación urbana, competencia que actualmente gestiona el municipio cabecera de Higüey, a través del acuerdo conocido como “50-50”, mediante el cual se distribuyen los ingresos provenientes de los permisos de construcción. Con la entrada en vigencia del reglamento de aplicación, todo parece indicar que este modelo podría llegar a su fin.

El nuevo marco legal establece mecanismos para que los distritos municipales soliciten al Ministerio de Hacienda la autorización para crear y gestionar su propia Oficina de Planeamiento Urbano, lo que eliminaría la dependencia de la administración higüeyana. No obstante, este nuevo escenario podría provocar resistencias jurídicas y políticas, especialmente en Higüey, que podría ver reducidos significativamente sus ingresos si Verón-Punta Cana asume la gestión directa de estos recursos. El debate jurídico no es menor.

Algunos sectores del derecho público sostienen que el reglamento podría ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, debido a que la Constitución de la República no reconoce a los distritos municipales como sujetos tributarios o autónomos en ciertos aspectos administrativos.

Quienes sostienen esta postura citan precedentes como la sentencia TC/0281/17, en la que el Tribunal Constitucional reafirma que los distritos municipales no pueden asumir funciones propias de los municipios sin una base legal expresa y sin que la Constitución así lo contemple. Sin embargo, el artículo 199 de la Constitución señala que “el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local.

Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley…”. Este fragmento extraído de forma expresa de la Carta Magna es interpretado como un reconocimiento indirecto de dichas facultades para los gobiernos municipales, en la que, como se puede observar, también se incluye a los distritos municipales, El mismo artículo 199 de la Constitución condiciona el ejercicio de estas facultadas a las condiciones “fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

Este apartado corresponde a la Constitución del 2010, lo que significa que aún no existía la ley a la que se refiere el artículo 199 para fijar los términos en que los gobiernos municipales deberán ejercer sus facultades en la gestión de uso de suelo. Pasaron 12 años de la promulgación de ese texto constitucional y entonces llegó la Ley 368-22, que despeja dudas e interpretaciones sobre el poder y las limitaciones que tienen los distritos municipales frente a los municipios cabeceras.

El artículo 24 de la referida legislación, en su párrafo primero, otorga a los distritos municipales con 15 mil o más habitantes la potestad de operar sus propias oficinas de planeamiento urbano. Este derecho queda igualmente plasmado en el artículo 81 y 78 del Reglamento de Aplicación de la Ley 368-22. Artículo 81: “En todos los ayuntamientos, y en las juntas de distrito municipales existirá una Oficina de Planeamiento Urbano encargada de gestionar y autorizar el uso de suelo”. Artículo 78: “La competencia sobre la gestión del suelo corresponde a todos los ayuntamientos y a las juntas de distrito mencionadas en el artículo 83 del presente reglamento, a través de los órganos correspondientes regulados por el ordenamiento jurídico. Vistos distintos ángulos a partir de la emisión del Reglamento de Aplicación a esta ley, estos son los posibles escenarios que podrían discutirse en los próximos días:

APLICACIÓN SIN IMPUGNACIÓN

Si no se somete recurso alguno ante el Tribunal Constitucional, Verón-Punta Cana podrá continuar los trámites ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para constituir su Oficina de Planeamiento Urbano. Esto marcaría un antes y un después en la gestión territorial de la zona turística más dinámica del país.

El artículo 82 del Reglamento de Aplicación, sobre “Gestión de uso de suelo en Distritos Municipales”, establece el primer paso para este trámite. “El Ministerio de Hacienda y Economía, previa consulta a la Oficina Nacional de Estadística (ONE), determinará mediante resolución motivada y a petición de los distritos municipales interesados, cuáles de esos gobiernos locales cumplen o no con los requisitos exigidos en el artículo 24, párrafo 1 de la Ley núm. 368- 22, para gestionar las autorizaciones de uso de suelo dentro de su demarcación territorial”.

RECURSO ADMITIDO Y SENTENCIA CONTRARIA

Si se somete y es acogido un recurso de inconstitucionalidad contra la ley o su reglamento, y el Tribunal Constitucional falla en contra, los distritos municipales podrían quedar inhabilitados para ejercer esa función. Esto forzaría una reforma constitucional para resolver esta cuestión específica o una ley específica que redefina las competencias de los distritos municipales.

TRANSICIÓN POLÍTICA Y ACUERDO INTERMUNICIPAL

Aun si Verón obtiene la habilitación para ejercer sus competencias urbanísticas, quedará pendiente la negociación de un esquema de transición con Higüey, especialmente en lo económico. Ramón Ramírez ha dicho que está dispuesto a trabajar con la Alcaldía cabecera para diseñar un mecanismo de compensación que mitigue el impacto financiero que Higüey podría sufrir al perder los ingresos provenientes de la zona turística.

ELEVACIÓN A MUNICIPIO

Una vía que eliminaría cualquier tipo de controversia sería la elevación de Verón-Punta Cana a municipio. En tal caso, su administración tendría el rango jurídico necesario para ejercer con plena legalidad las funciones que hoy están en discusión. En este contexto, el artículo 199 tendría aplicación directa y sin ambigüedades, eliminando la necesidad de interpretaciones favorables o restrictivas por parte del Tribunal Constitucional.

El camino hacia la autonomía en materia de uso de suelo parece ahora más claro, pero sigue siendo jurídicamente desafiante. Todo dependerá de si se presenta o no una objeción constitucional formal, de cómo evolucione la relación entre Verón y Higüey y, sobre todo, de si se logra —por fin— el anhelado cambio de estatus de distrito a municipio.

Loading

Descubre más desde eltiempo

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo