Editorial: Lo que no debió ser

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Punta Cana, RD.- La investigación contra varias personas vinculadas a supuestos actos de corrupción en los gobiernos presididos por Danilo Medina es el tema del momento, y ocupa espacios importantes en los medios de comunicación. Visto el interés generado en la opinión pública, queremos hacer algunos señalamientos alusivos a este proceso, especialmente del conocimiento de solicitud de medidas de coerción, que según el Código Procesal Penal (CPP) tiene como fin asegurar la presencia del presunto responsable de un hecho delictivo o criminal en el proceso que se le sigue.

La medida cautelar no es una fase de presentación de pruebas, porque las mismas deben ser remitidas por el Ministerio Público al juez para sustentar el requerimiento de apertura a juicio preliminar, que es donde realmente se dispone la producción de pruebas y se rechazan o admiten las acusaciones. Si en esta audiencia preliminar el juez considera que la acusación del querellante o del Ministerio Público tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena, entonces dicta auto de apertura a juicio de fondo, que es como también se conoce esta etapa.

En el conocimiento de medidas de coerción, el Ministerio Público debe limitarse a presentar sus acusaciones y motivar, de forma breve y precisa, las razones por las que entiende que a los investigados se les deben imponer algunas de las medidas restrictivas contempladas en el CPP.

Los abogados de la defensa, de su lado, intentan convencer al juez de que adopte una medida distinta a la exigida por el Ministerio Público, o que en su defecto no aplique ninguna. Este último alegato suele prolongarse más allá del tiempo usualmente previsto, cuando la medida de coerción solicitada para los investigados es la prisión preventiva.

Pero la población dominicana fue testigo de una audiencia que marcaba el inicio de la fase preparatoria del proceso penal, casi convertida en un juicio preliminar o de fondo, lo que según expertos en materia de derecho violentó el procedimiento para desarrollar debidamente esta etapa del proceso. El resultado: extensas jornadas que bien pudieron reducirse en tiempo y recursos, como en reiteradas ocasiones admitió el juez conductor de esta audiencia.