sábado, septiembre 7, 2024
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IURIS: Matrimonio vs concubinato I

 

Eric Rodríguez

IURIS: Matrimonio vs concubinato I

ERIC RODRÍGUEZ /ericcabinet@hotmail.com

El criterio que la evolución de la doctrina jurisprudencial ha sostenido en los últimos años respecto de que el concubinato genera derechos patrimoniales; así como la naturaleza de los elementos de hecho que le dan un viso jurídico al concubinato ha sufrido una importante variación mediante sentencia emitida en fecha primero de octubre del año dos mil veinte, número 32-2020, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Se discutieron dos aspectos: 1) la ausencia de singularidad pues afirman que ambos tuvieron relaciones paralelas, y 2) que la corte a que sitúa el inicio de la relación en una época donde R.S.B.P., estaba casado con C.C., por lo que no se cumplen todos los requisitos de una relación consensual more uxorio. En efecto los aspectos controvertidos que dieron lugar a la indicada sentencia también fueron objetos de discrepancias en el seno de nuestro más alto tribunal pues tuvo dos votos disidentes y tres votos salvados, y los cuales serán analizados en las próximas entregas.

En los hechos se trató de un cónyuge que estando en matrimonio bajo el régimen de la comunidad legal de bienes mantuvo de forma prolongada y paralela una relación extramatrimonial. Ocurre que a causa de las muertes de los conyugues se abrió la sucesión y como corolario de esto las consabidas demandas en reclamación de los bienes sucesorales.

Respecto de la cuestión planteada la Suprema Corte de Justicia conoció varios puntos que fueron conocidos ante la corte a-qua, léase de donde proviene la sentencia; y un asunto, quizás el más importante de todos, promovido por la propia SCJ, que consiste en la variación del criterio que se había mantenido de forma pacífica en el seno de la Sala Civil de la Corte de Casación.

Al efecto, y en forma introductoria el alto tribunal señala: â??Tratándose de una demanda en partición de bienes en ocasión de una relación de hecho, previo a ponderar los medios invocados contra la sentencia recurrida, es necesario que estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia reflexionen, nueva vez, respecto de la naturaleza de este tipo de relaciones, sobre algunas de las condiciones para su formación y sobre cuestiones relativas a la adquisición de bienes mientras dure la relación y su posterior partición, es decir, sobre el régimen que regula los bienes fomentados durante una unión de hecho entre un hombre y una mujer al tenor del artículo 55.5 de la Constituciónâ?.