viernes, julio 26, 2024
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Iuris: La coalición de funcionarios

Iuris: La coalición de funcionariosEric Rodríguez

ERIC RODRÍGUEZ / ericcabinet@hotmail.com

A propósito de los recientes sometimientos judiciales efectuados por el departamento anticorrupción del Ministerio Público en contra de varios ex funcionarios y personas vinculadas a estos, nuestra legislación penal un tanto arcaica, y contrario a lo que podría pensarse, prevé sanciones de reclusión menor para esos tipos de infracciones, salvo en los casos en que se incurra en un atentado a la seguridad del Estado o se vinculen funcionarios civiles y militares  Sancionado por los artículos 123, 124, 125,126, del Código Penal, esos ilícitos que castigan la coalición de funcionarios no son â??sonorosâ? en la cotidianidad jurídica pues están previstos para aplicarse a funcionarios, o a quienes lo hayan sido, y en nuestro país la persecución por corrupción siempre ha estado muy a la zaga.

En la doctrina dominicana el mejor exponente del tema que aquí se trata lo ha sido el profesor Pedro Rosell, en su obra Crímenes y delitos contra la cosa pública. Hay tres ilícitos en el Código Penal que se tipifican como coalición de funcionarios: concierto de medidas contrarias a las leyes; concierto de medidas contra la ejecución de las leyes o a las órdenes del Gobierno; y concierto para presentar dimisiones con el objeto de impedir o suspender la administración de la justicia o de un servicio cualquiera.

El elemento indispensable para la constitución del delito es la calidad de funcionario. El profesor Rosell señala que los particulares en consecuencia, no pueden ser autores de estas infracciones. En adición a la calidad de funcionario los demás elementos constitutivos de la infracción son el concierto, el objeto del concierto, y la intención. Como se observa de los cuatros elementos que configuran este ilícito el legislador le dio preminencia al concierto. El concierto se define como un acuerdo, un plan entre varios para alcanzar un fin común.

Las penas a imponer son prisión de dos a seis meses e inhabilitación de uno a cinco años para un caso; y el destierro para el otro. En cuanto al destierro habría que examinar su conformidad con la Constitución Dominicana del 2010. La pena se agrava en dos situaciones: cuando en el concierto concurren funcionarios civiles y militares; y si del concierto resulta un atentado contra la seguridad interior del Estado.

En estos casos la pena será de veinte años. Llama la atención que salvo para los casos en que la coalición resulte agravada el tipo de pena con que se castiga la infracción de coalición de funcionarios es muy benigna, y tal vez ocurra así porque nuestro Código Penal tiene más de doscientos años, y para la época de su asimilación y adecuación por el Estado Dominicano â??año 1884- no había un crecimiento del crimen y todas sus ramificaciones con la dimensión de los tiempos modernos.  

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