El poder del empleador VI

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El artículo 64 de la Ley General de Salud No.42-01, faculta al Ministerio de Salud Pública a garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismo nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que el Ministerio ordene. Estas serán practicadas con los productos autorizados por el Ministerio y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas.

El abordaje de la vacunación obligatoria queda apuntalado, no solo por el citado texto, sino por otros que forman parte de las disposiciones de la Ley General de Salud que le otorgan atribuciones a la antigua Secretaria de Salud Pública y asistencia social que en la nueva nomenclatura constitucional del año 2010, ha pasado a llamarse Ministerio de Salud Pública, para poder reglamentar el sistema de salud y las medidas de aislamiento para personas afectadas por enfermedades transmisibles.

La covid-19 como pandemia amerita por tanto de vacunación obligatoria, y es en ese tenor que los empleados como parte de la población general están obligados a vacunarse.

Aún no se conoce que sobre el tema de la vacunación obligatoria el Tribunal Constitucional Dominicano haya sido apoderado de alguna acción cuestionando la constitucionalidad del texto de la Ley General de Salud que configura tales previsiones; sin embargo resultan interesantes los comentarios que ese órgano extra poder ha realizado en una decisión dictada en fecha reciente con motivo de la acción en inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ley 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo público y privado, y en vehículos destinados al transporte de pasajeros.

La sentencia TC-0278-21, contiene en la parte del obiter dicta, es decir en el conjunto de afirmaciones y argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de la misma que no forman parte de la ratio decidendi del fallo, una alusión por primera vez al tema de la covid-19, sin que ese asunto sea el punto principal que se controvirtió ante dicho órgano.

Dice el TC: “En efecto, la necesidad de una regulación con estas dimensiones se refuerza por la situación de emergencia sanitaria actual, pues de permitirse el uso de la pipa de agua o hookah teniendo en cuenta las dimensiones de toxicidad de este instrumento frente al cigarro o cigarrillo en los mismos términos que otros dispositivos para el consumo del tabaco, sin atender sus particularidades como sugieren los accionantes, no se estaría contribuyendo con las actuaciones estatales destinadas a asegurar el distanciamiento social mitigar y controlar la propagación de la pandemia de COVID-19.

En el caso de la especie la línea argumentativa del TC es de que hay que mantener las recomendaciones propuestas por las autoridades de salud para la prevención y control de la propagación del coronavirus SARS COVID-19.

La vacunación es una disposición de la ley y una propuesta de las autoridades de Salud.