martes, abril 23, 2024
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El poder del empleador V

El proceso de vacunación contra la pandemia covid-19 ha traído muchas conjeturas sobre su eficacia y efectos de inmunización. Muchas personas se han negado a vacunarse por las más diversas razones, entre estas la de que no creen que en un tiempo tan breve se haya podido crear un método de inmunización eficaz, llegando a correr la voz de que nos están tomando de experimento. Otras por creencias de carácter religioso.

Pero qué ocurre en el ámbito de las relaciones del contrato de trabajo, y hasta dónde podría el empleador obligar al empleado a vacunarse para que pueda ser admitido en su lugar de trabajo. La respuesta parece estar contenida en el Código de Trabajo.

El contrato de trabajo establece obligaciones para las partes contratantes y el Código de Trabajo señala taxativamente en el artículo 44 como obligaciones a cargo del trabajador en los numerales 1ro y 3ro, las siguientes: Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador; observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan.

Partiendo de las premisas formuladas en dichos textos ha de entenderse entonces que el empleado si está obligado a vacunarse para acceder a su lugar de trabajo, porque en caso contrario afectaría al interés general y colectivo. Y es que el mandato del texto dice: observar rigurosamente. Para seguridad y protección de ellos o de sus compañeros de labores.

En el caso de afectación a la salud por el virus covid-19 que ha resultado ser mortal, y no existiendo un método de cura distinto al de las vacunas que existen hasta la actualidad, es innegable la obligación de vacunarse que pesa sobre el empleado.

La cuestión planteada puede suscitar controversias bajo el prisma de violación a los derechos fundamentales contemplados en la parte in fine del principio XII del Código de Trabajo que reconoce como derechos básicos del trabajador el respecto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

Respecto de este último párrafo la solución sería acudir al principio de ponderación que los neo constitucionalistas aplican para resolver conflictos cuando dos derechos fundamentales entrañen aparente contradicción; y consiste en establecer una jerarquía axiológica entre dos principios en conflicto (Ensayo II, Neoconstitucionalismo, Argumentación y Especificidad, página 83, Cruceta Almánzar, José Alberto).

Desde la óptica constitucional, la vida y máxime las vidas de los ciudadanos  tiene una jerarquía mayor a los derechos de la dignidad y a la intimidad que podrían invocar los empleados opuestos a ser vacunados.  

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