domingo, noviembre 24, 2024
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Reformas polémicas

PUNTA CANA. Desde la era democrática en República Dominicana, que inició con el ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo, la Constitución ha sido modificada tres veces para introducir cambios oportunistas, caprichosos y desmedidos en las exigencias para elegir al presidente. Estas modificaciones tienen tres nombres y apellidos que quedarán plasmados por siempre en la historia dominicana: Joaquín Balaguer, líder fundador del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Hipólito Mejía, siendo presidente-candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y Danilo Medina, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Los tres usaron el poder supremo que le otorga a un presidente dominicano tener de su lado el Congreso Nacional, para lograr reformas que impusieron su permanencia en el poder más allá del tiempo indicado por la Constitución. Desde el 1854 hasta el 2015, la Constitución dominicana ha sido modificada en 39 ocasiones. Esta vez nos ocuparemos de referirnos sólo a las veces en que fue reformada con el fin marcado de un presidente perpetuarse en el poder.

LAS REFORMAS DE TRUJILLO

Trujillo modificó la Constitución siete veces: en 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960, en junio y diciembre de ese mismo año. En cada uno de esos cambios, el tirano nunca tocó el artículo 44, que entonces disponía que el Poder Ejecutivo se ejerciera por el presidente, elegido cada cuatro años por voto directo.

Es decir Trujillo no puso límites a ese artículo, permitiéndole gobernar hasta que quiso y como quiso. En la reforma de 1942, el único cambio al artículo 44 fue que el período de gobierno pasó de cuatro a cinco años, aunque la nueva reforma constitucional de 1960 se volvió al esquema anterior, de cuatro años para una gestión gubernamental.

En la reforma de 1955, la forma del ejercicio del presidente pasó a ser contentiva del artículo 49, que se hizo famoso en las subsiguientes reformas, hasta la modificación de 2010, cuyas disposiciones fueron trasladadas al artículo 124, como también veremos más adelante.

BALAGUER, EL MÁS ATREVIDO

La reelección indefinida no cambió hasta 1963. Juan Bosch, que venía de combatir la dictadura de Trujillo, tenía bastante claro que al ejercicio del poder había que ponerle límites. En la reforma constitucional de 1963, el artículo 123 dispuso que “el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin posibilidad de reelección ni postulación como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente”.

Bosch quiso evitar que un presidente se perpetuara en el poder, como lo hizo Trujillo desde 1930 hasta su muerte. Sin embargo, en 1966, Joaquín Balaguer, funcionario y cómplice del régimen continuista de Trujillo, modificó el artículo 123 y reintrodujo la reelección indefinida, adjudicando nuevamente este mandato al artículo 49. Este artículo fue redactado tal como figuraba en las reformas ordenadas por Trujillo: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, elegido cada cuatro años por voto directo”. No se ponía límite de tiempo al ejercicio del poder gubernamental.

Así gobernó Balaguer sus primeros 12 años, de 1966 a 1978, siendo el único candidato presidencial de su Partido Reformista. En los ocho años siguientes a los tres períodos de Balaguer, la Constitución tuvo un respiro y el artículo 49 se mantuvo intacto. Sin embargo, los presidentes perredeístas Antonio Guzmán Fernández y Salvador Jorge Blanco no se repostularon, porque el máximo líder del PRD, José Francisco Peña Gómez, era enemigo radical del continuismo y a ningún dirigente se le ocurriría enfrentarlo en ese terreno.

BALAGUER, DE NUEVO

De los problemas internos a comienzos de los años 80, Balaguer se reía con la última muela. Sacó el máximo provecho político-electoral, y en los comicios de 1986 volvió a sentarse en la silla presidencial que amó hasta el último suspiro de vida. Hasta 1994, la Constitución siguió su sueño apacible, porque por respeto al principio de no reelección, al PRD nunca le interesó cambiar el artículo 49 de la Carta Magna, lo que permitió a Balaguer transitar sin problemas otros diez años de gobiernos consecutivos.

La alegría colectiva por sacar el continuismo de la Constitución duró lo mismo que cucaracha en gallinero. Ocho años después, uno de los hombres más cercanos a Peña Gómez, con quien defendió a capa y espada la no reelección dentro y fuera del PRD, echó por la borda ese principio partidario y propuso una reforma constitucional que generó intensos fuegos en esa organización. Ese hombre fue Hipólito Mejía, quien tras ganar las elecciones del año 2000 se enamoró perdidamente de lo que a modo de chanza llamaba “el carguito” de gobernar.

Dos años antes de esas elecciones, en los comicios congresuales y municipales del 1998, el PRD había arrasado en las urnas en todo el país. Hipólito, ni tonto ni perezoso, aprovechó la supremacía congresual de su partido para imponer una reforma a la Carta Magna, solo con el exclusivo interés de cambiar los dictámenes del artículo 49 e imponer la reelección consecutiva. Hipólito y su ejército congresual se salieron con las suyas.

Cambiaron el artículo 49 para que dijera de esta manera: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. En esa reforma es cuando aparece por primera vez el controversial “jamás”, que luego sería aniquilado de la modificación constitucional que Leonel Fernández empujó en el último cuatrienio de gestión presidencial, 2008-2012.

En el 2010, finalmente fue aprobada otra reforma a la Carta Magna, dejando sin efecto lo aprobado en los cambios introducidos a la Ley de Leyes en el 2002. Como Leonel siempre defendió el criterio de su maestro Juan Bosch sobre la duración de un presidente en el poder y su derecho a seguir aspirando, entonces logró quitar el tajante “jamás” que le estamparon Hipólito Mejía y sus congresistas. Aquí es donde despojan al artículo 49 de dictaminar lo relativo al tiempo de permanencia de un presidente en el poder, y pasa a ser una función del artículo 124. En la Constitución del 2010, el artículo 124 dice así: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

En términos prácticos y de aplicabilidad, con diferencias no conceptuales, este artículo es similar al 123 de la Constitución concebida por Juan Bosch, quien al igual que Leonel objetaba la reelección consecutiva, pero sí abogaba por el derecho a que un expresidente aspirara dejando un período de por medio. Esta jugada le garantizaba a Leonel aspirar en las elecciones del 2016, pero conflictos internos que pusieron en cuerda floja la unidad del PLD forzaron a Leonel a declinar sus aspiraciones.

DESEO CONCEDIDO…

Llegaron las elecciones del 2012 y el peledeísta Danilo Medina ganó en primera vuelta, aunque sin el porcentaje necesario del 50 más uno que indica la Constitución. El síndrome del amor al “carguito” de Hipólito Mejía al parecer contagió a Medina, quien en la recta final de su primer gobierno coqueteaba de tal forma con la reelección que hizo ronchas en Leonel.

El ex presidente Fernández enfrentó con todas sus fuerzas las pretensiones de Danilo para evitar que se modificara el artículo 124, cuyos cambios en la reforma del 2010 le aseguraban repostularse para las elecciones del 2016, si así lo deseaba y ganaba la contienda interna de su partido. Leonel no pudo, porque Danilo Medina, a diferencia de la reforma del 2010, no necesitó de un pacto de corbatas azules para modificar la Constitución y forzar su repostulación para las elecciones del 2016. Aquella batalla de titanes la ganó finalmente Danilo Medina, logrando incluso el apoyo involuntario de Leonel a una reforma constitucional a contrapelo de los principios que defendió el peledeísmo desde su fundación en 1973.

Como en otros cambios a la Carta Magna, en esta ocasión Danilo y sus fuerzas congresionales volvieron a estampar sus dictámenes al artículo 124 de la Constitución: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El o la Presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. De nuevo, en este artículo aparece el siempre controversial “jamás”. En los transitorios de la Constitución del 2015 figura una disposición que impide a Danilo Medina aspirar después de culminar su mandato en el 2020. La disposición transitoria es la siguiente: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

El mayor beneficiado con ese cambio sería Leonel Fernández, que no solamente puede aspirar las próximas elecciones, sino que puede optar por otro mandato seguido. Si a Luis Abinader le interesa seguir en el poder, posibilidad que él mismo niega a cada rato, necesariamente tendrá que eliminar el “jamás” del artículo 124, como hizo Leonel en el 2010.

Oscar Quezada
Oscar Quezada
Soy un periodista que ama escuchar y contar historias, y con eso lucho cada día. Trato de hacerlo con relatos sencillos y entendibles para todos. Estudié en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).