viernes, noviembre 22, 2024
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El arbitraje y la excepción de incompetencia

Pasamos a la segunda premisa, no es más que la famosa regla kompetenz –kompetenz, esta reconoce la facultad de todo árbitro para “decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje (artículo 20 de la ley de arbitraje 489-08)

En nuestra opinión para las dos premisas aludidas se justifica reseñar la siguiente sentencia:

“Es oportuna la ocasión para señalar que con la intervención judicial limitada se persigue, principalmente, el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, principio que debe primar en los acuerdos de arbitraje, pues persigue extraer del ámbito de la competencia judicial diversos casos para que sean conocidos por uno o varios árbitros.

En ese tenor, las cláusulas arbitrales deben ser respetadas tanto por los jueces del fondo como los jueces de lo provisional, debiendo los primeros declarar su incompetencia cuando les sea solicitada y, los segundos, su falta de poder, debiendo verificarse en ambos casos que no se trate de una de las causales ya señaladas, en que la intervención judicial es admitida”.

A modo de referencia, sobre el respeto que los jueces ordinarios deben a la institución de arbitraje, la anterior interpretación también ha sido retenida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en la decisión del caso H.S., Inc. et al v. A.W.S., Inc., motivada por el juez B.K., en la que estableció que un tribunal del orden judicial no puede inobservar la cláusula arbitral, incluso cuando considera que el reclamo es totalmente infundado, teniendo –por el contrario- el deber de ejecutar el acuerdo arbitral conforme a sus términos.

Esto, pues un árbitro podría retener una visión diferente de la cuestión arbitral, aun se trate de casos en que la jurisdicción de fondo encuentra respuesta obvia. Por lo tanto, constituye una mayor garantía para las partes envueltas en el proceso que sea en sede arbitral, y no judicial, que se diriman tanto las cuestiones de fondo como las incidentales no reconocidas expresamente como competencia de los tribunales.

Tomando en consideración lo señalado, cuando es pretendida la suspensión del proceso arbitral, debe ser el árbitro apoderado del caso quien se refiera a la posibilidad de ordenar esta medida precautoria, máxime cuando, como se ha detallado anteriormente, en el caso el fundamento de la indicada suspensión lo era la interposición de una demanda en nulidad de la cláusula arbitral, cuestión que no puede ser conocida por los tribunales del orden judicial, en aplicación del principio kompetenz-kompetenz, recogido en el artículo 12 de la norma analizada Sentencia nº 0019de Suprema Corte de Justicia, del 29 de enero del 2020.