sábado, noviembre 23, 2024
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Concejo de Regidores se niega a
suspender al alcalde Toni Adames
para que cumpla sentencia de SCJ

LA ROMANA. La constante presión que ejercen los diferentes bloques de partidos, instituciones y miembros de la sociedad civil, a favor de que se ejecute el cumplimiento a la sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en contra del alcalde Juan Antonio Adames Bautista de La Romana ha llevado a la presidenta del Concejo de Regidores, Cruz Johanna Batista Solimán, a pronunciarse al respecto.

La concejal, acompañada de miembros del bloque del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el presidente de esa organización en La Romana Pedro Tomas Botello Solimán y otros altos dirigentes reformistas, dijo que ella no está para suspender a nadie y
menos a un miembro de esta institución política.

“El alcalde Juan Antonio Adames y Adames y el Partido Reformista han sido perseguidos, porque han hecho más de 600 obras en La Romana, es un alcalde histórico”, expresó Solimán.

Añadió que se iba a convocar a una sesión mañana martes, pero al consultar a la secretaria del Concejo de Regidores, expresó que todavía no se habían convocado los regidores, porque no se ha completado la agenda de temas a tratar.

En ese mismo orden, Botello calificó la sentencia de la SCJ como arbitraria, improcedente, infundada y sin ningún fundamento legal, por lo que según sus palabras depositaron en el Tribunal Constitucional para que se realice una revisión que deje sin efecto la sentencia. Indicó que existen dos sectores políticos unidos para causar daño.

“Ese expediente fue archivado en el 2011 y tanto el Partido Revolucionario Moderno (PRM) como el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) han sido los dos que se han compuesto
para esta maniobra, esta bajeza está triquiñuela”, expresó Botello.

También dijo que debido a que la sentencia no se le ha notificado al imputado, ni a la presidenta del Concejo, en tal virtud no se puede aplicar la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 44, que ordena a que se destituye al alcalde por lo
que especifica la ley. Refirió que como ellos no tienen dicha sentencia de manera física, por lo tanto, jurídicamente no existe.