La Altagracia . - La Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) y tres directores distritales de la provincia La Altagracia advirtieron al alcalde de Higuey, Rafael Baron Duluc, que el Tribunal Constitucional dice los arbitrios deben cobrarse en el lugar donde se generen.
En este sentido, señalaron que de acuerdo con la sentencia no./100/13 emitida por el Tribunal Constitucional, los Distritos Municipales tienen la misma facultad y los mismos derechos que los municipios.
Estas declaraciones están contenidas en una misiva firmada por los directivos de Fedodim, Ramón Santos y Pedro Richardson, respectivamente, además de los directores distritales: Ramón RamÃrez, (Manolito), de Verón-Punta Cana; Francisco de La Cruz, de Las Lagunas de Nisibon; y Guarionex Richiez, de La Otra Banda.
Conforme con esta acción, Fdedodim hizo un llamado al diálogo en una mesa de paz y cordialidad, para llegar a acuerdos o convenios que sirvan para fortalecer las relaciones entre los Distritos Municipales afectados y el Ayuntamiento de Higüey, a fin de garantizar el bienestar de los munÃcipes.
Explicaron que adoptaron esa medida debido a las recientes declaraciones dadas por Barón Duluc en las cuales dice podrÃa someter por estafa a los directores municipales de los distritos; Verón, Nisibón y La Otra Banda porque supuestamente están usurpando sus funciones. â??Quien fue electo como alcalde municipal fui yo y los directores municipales están renuentes a entenderloâ?¦â?, reiteró Duluc.
Los denunciantes explicaron que estas declaraciones provocaron confusión entre los directores distritales, por ocurrir luego de que Barón Duluc visitara las instalaciones de la Junta Distrital de Verón-Punta Cana para sostener un encuentro con el director RamÃrez, donde dijo que tanto Verón como Higüey habÃan logrado ponerse de acuerdo sobre el tema del cobro de los arbitrios.
ACERCA DE FEDOMIN
Fedodim es la entidad asociativa, sin fines de lucro, que  aglutina a todos los  gobiernos locales de distritos municipales que representan el 60% de las municipalidades dominicanas  y gobiernan el 56% del territorio nacional, amparada en la Ley No. 122-05 y sus modificaciones; y bajo el amparo del  artÃculo 367 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y de conformidad con los artÃculos 199, 200, 201  y 202 de la Constitución de la República Dominicana.
Tiene como funciones propiciar la transparencia, la democracia y la gobernabilidad, contribuyendo a la solución de conflictos internos de los Distritos Municipales o conflictos intermunicipales.