En la República Dominicana, el principio “quien contamina paga” ha alcanzado rango constitucional gracias al artículo 67.5 de la Carta Magna de 2010, que establece la responsabilidad objetiva por daños al medio ambiente y los recursos naturales. Este mandato se re fuerza con el artículo 169 de la Ley General de Medio Ambiente y Re cursos Naturales No. 64-00, que obliga a todo aquel que cause daño a reparar materialmente, asumir los costos y, además, indemnizar conforme a la ley.
Este principio rompe con el es quema clásico de la responsabilidad civil, donde era necesario de mostrar dolo o negligencia. En materia ambiental, basta con acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la actividad riesgosa. En otras palabras, no importa si hubo intención o descuido: quien contamina debe responder. Se trata de la expresión normativa más contundente del axioma “el que contamina, paga”.
En América Latina, varios países han avanzado en la implementación de este principio. Colombia presume la culpabilidad en casos de daño ambiental, lo que agiliza los procesos de reparación. México, por su parte, ha incorporado impuestos ecológicos como mecanismo de prevención y compensación.
Sin embargo, la región enfrenta desafíos estructurales: falta de peritajes técnicos, debilidad institucional y dificultades para cuantificar los daños ambientales de manera justa y proporcional. La República Dominicana no es capa a estas limitaciones. Aunque la normativa es clara, los mecanismos de aplicación —como el cobro de multas y remediaciones ambienta les— suelen ejecutarse sin estudios técnicos que determinen el verdadero alcance del daño. Esto desnaturaliza el principio y convierte la sanción en un trámite administrativo más, en lugar de un instrumento eficaz de justicia ambiental.
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