Uno de los errores más persistentes en la política sancionadora en materia de tránsito es asumir que la sola existencia de una norma garantiza su cumplimiento. La experiencia demuestra lo contrario: cuando la sanción no genera un impacto real en el infractor, la conducta se repite. En el ámbito vial, esta realidad se traduce en imprudencia constante, reincidencia sistemática y, en demasiados casos, en lesiones graves y pérdida de vidas humanas que pudieron evitarse.
Las multas de tránsito cumplen una función esencial dentro del derecho administrativo sancionador: prevenir, disuadir y corregir conductas que ponen en riesgo el orden público y la seguridad colectiva. No se trata únicamente de castigar, sino de advertir al ciudadano que el incumplimiento de la norma tiene consecuencias reales. Sin embargo, cuando las sanciones económicas son bajas y socialmente tolerables, pierden su carácter preventivo y se convierten en simples costos asumibles para el infractor.
La multa deja de ser una advertencia eficaz y pasa a ser un trámite más dentro de la cotidianidad vial. En la práctica cotidiana, muchos conductores han interiorizado que violar un semáforo, exceder los límites de velocidad o manejar de forma temeraria tiene consecuencias mínimas. Esta percepción no surge por falta de regulación, sino por la debilidad del criterio sancionador. Una sanción que no duele no corrige, y un sistema que no corrige termina normalizando la infracción y debilitando el respeto por la ley. La doctrina jurídica ha sido clara al reconocer que la severidad de la sanción es un elemento legítimo de prevención. Paul Johann Anselm von Feuerbach sostenía que la pena actúa como una coacción psicológica sobre el comportamiento humano: cuanto más seria es la amenaza de la sanción, mayor es su efecto disuasorio.
Este principio conserva plena vigencia y se confirma en sistemas comparados donde el endurecimiento de las multas ha reducido significativamente la reincidencia y la siniestralidad vial. El derecho comparado refuerza esta conclusión. En países como Alemania y Suiza, las multas de tránsito se calculan en función de la capacidad económica del infractor mediante el criterio de los “días-multa”, logrando que la sanción sea verdaderamente disuasoria para todos los niveles de ingresos. En España, las infracciones graves y muy graves conllevan sanciones económicas elevadas, pérdida de puntos de la licencia e incluso inhabilitación para conducir.
En Estados Unidos, determinadas conductas temerarias implican multas altas, suspensión automática de la licencia y antecedentes administrativos que encarecen seguros y restringen derechos. En todos estos sistemas, la severidad razonable ha demostrado ser una herramienta eficaz de prevención. Desde la experiencia profesional, especialmente en casos donde las infracciones de tránsito han generado daños irreparables, resulta evidente que el problema no es normativo, sino estructural.
Mientras la multa no afecte de manera sensible el patrimonio del infractor, no habrá incentivo real para cambiar la conducta. Por el contrario, cuando la sanción es drástica, el comportamiento se modifica de forma casi inmediata. Reformar el criterio de las multas de tránsito no implica promover un Estado sancionador desmedido ni una política recaudatoria encubierta. Implica reconocer que la prevención efectiva exige sanciones proporcionales al riesgo creado y al daño potencial. En materia vial, la indulgencia no protege derechos: los pone en peligro. Porque en tránsito, como en el derecho, cuando no duele, se repite.
![]()

