SANTO DOMINGO. Tomando en cuenta la situación de riesgos de salud que sigue generando la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con su rol de entidad reguladora de las relaciones laborales en la República Dominicana, emite el presente comunicado. Este comunicado tiene por objetivo servir de guía para que los empleadores y trabajadores puedan garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relación laboral.
A estos fines, y dando cumplimiento al mandato establecido constitucionalmente donde se ordena a los poderes públicos a promover el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado, el Ministerio de Trabajo tiene a bien, por medio de la presente, exhortar a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Igualmente, a los fines de guiar a la población y facilitar el correcto y productivo desarrollo de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo tiene a bien recordar a la ciudadanía las disposiciones legales siguientes:
1. Las disposiciones del artículo 62 numeral 8 de la Constitución Dominicana que establece lo siguiente: “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines”.
2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo donde se detallan derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentran las siguientes:
a. Artículo 4.1: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
b. Artículo 5.1.3.e: “Los trabajadores…deberán en particular: … Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.”
c. Artículo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.”
d. Artículo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”
e. Como medida preventiva el empleador está obligado a: Artículo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.”
f. Artículo 7.15: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.”
En vista de lo anterior, el Ministerio de Trabajo recuerda a la ciudadanía que los empleadores tienen la obligación de conformar los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo los trabajadores la obligación de participar en los mismos.