viernes, mayo 17, 2024
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Existe el derecho al honor y al buen nombre

SANTO DOMINGO. La decisión del ministro Lizandro Macarrulla quizás no fue una respuesta políticamente atinada. He escuchado opiniones diversas sobre su reclamo por la vía legal. Pero en otro enfoque la considero una señal oportuna. Llama la atención a los protagonistas de las redes sociales, incluyendo “eriodistas” y “comunicadores”, sobre los límites del escenario digital.

¿Cuáles límites?

Los derechos que garantiza la Constitución. Particularmente el artículo 44 que dice: “Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

Este es el límite a la libertad de opinión y expresión. Podemos expresar por cualquier vía nuestras opiniones sin censura, pero quien ataca el honor y la imagen de una persona, y al hacerlo difama o injuria, entonces la Constitución dice que “está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

¿Cuál ley?

En los casos de difamación e injuria en una plataforma digital, se trata de un “delito de alta tecnología”, que desde 2007 está tipificado y define la ley 53-07 aprobada en el 2007, que dice así: “Delito de Alta Tecnología: Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información.

Se entenderán comprendidos dentro de esta definición” los delitos indicados en los siguientes artículos: Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario