Punta Cana. – La Asamblea Nacional Ambiental (ANA) presentó una instancia en la que solicita al Ministerio de Medioambiente la â??cancelación de la Licencia Ambiental expedida a favor de la empresa Aeropuerto Internacional De Bávaro AIB, S.A.S. en fecha 16 de julio del año 2020, dados los vicios e irregularidades que le afectanâ?.
Los informes técnicos, señala la solicitud, realizados por la organización ambientalista, indican que la licencia ambiental aprobada violando los procedimientos establecidos y en un proceso â??expressâ?, autoriza â??el desarrollo de actividades que provocarÃan daños ambientales severos a la zonaâ?, que por rol en la preservación de los acuÃferos costeros ANA sugiere sea declarada área protegida.
La instancia depositada el pasado 3 de septiembre identifica violaciones a los términos de referencia emitidos por el Medio Ambiente, al proceso a seguir en la evaluación ambiental y aprobación de la licencia, a la obligación de publicitar el proceso para conocimiento de la comunidad, a la ausencia de la documentación sobre uso de suelos que debe emitir el Ministerio de Turismo y la no objeción del Ayuntamiento de Higüey.
ANA recuerda que Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente â??reconoce que toda persona o asociación de ciudadanos puede denunciar cualquier hecho que pueda generar un daño ambiental o de las violaciones a las normas que regulan el proceso ambientalâ?, y afirma que la licencia emitida es un â??acto lesivo al interés nacionalâ?.
Considera que las irregularidades cometidas â??en el marco de una transición gubernamentalâ? plantean â??dudas y cuestionamientos por el extraño e inusitado nivel de prisa y celeridad con que se resolvieron aspectos vinculados a la evaluación ambientalâ?, irrespetando ´requisitos fundamentales de procedimientoâ?.
Cita que a pesar de que el reglamento de Medio Ambiente prohÃbe recibir expedientes incompletos, en el caso del aeropuerto se expidió la licencia sin la no objeción del Ayuntamiento de Higüey, y sin presentar el análisis del Ministerio de Turismo con los parámetros de uso de suelo.
La instancia llama la atención a que pesar de disponer de 190 dÃas laborables para evaluar y aprobar una licencia, â??parece increÃble la inusitada eficiencia» de Medio Ambiente aprobándolaa menos de un mes de que se realizaba una vista pública, apenas a tres semanas de depositado el Estudio de Impacto Ambiental y a algo más de dos semanas de publicado el anuncio para que los interesados pudiesen conocer dicho estudio y hacer comentarios al mismo.
La solicitud de cancelación de la licencia analiza el calendario seguido en la evaluación y aprobación.
Dice que el 2 de junio se comunica a Medio Ambiente que se hará una consulta pública el 19 de junio a pesar de que se requieren 15 dÃas laborables por lo que debió llevarse a cabo el 23 de junio; y el 22 de junio la promotora del proyecto (ABRISA) deposita el informe de impacto ambiental.
El informe técnico de revisión (ITR) es el primer paso del proceso de evaluación y debe tomar en cuenta las observaciones que hacen en el proceso de publicidad del proyecto. El segundo paso es el estudio y recomendación del Comité Técnico de Evaluación vasado en el ITR. Todo esto se hizo los dÃas 23 y 24 de junio.
Sin embargo, dice la instancia, es el dÃa 25 de junio que el ministerio publica que el informe de evaluación ambiental estará disponible para los interesados durante 15 dÃas. Esto indica que el ITR y la decisión el Comité de Evaluación no tomaron en cuenta el resultado de esta consulta, y el 16 de julio, un dÃa antes de cumplirse el plazo de los 15 dÃas reglamentarios para conocer y presentar observaciones, se emite la licencia ambiental. El proceso de análisis y aprobación para esta licencia tomó 16 dÃas laborables.
La instancia de ANA dice: De lo anterior tendrÃamos que en apenas menos dos dÃas se preparó el Informe Técnico de Revisión (ITR) en base al Estudio de Impacto Ambiental remitido en fecha 22 de junio del año 2020; se remitió al Comité Técnico de Evaluación (CTE), y a su vez este decidió mediante acta de fecha 24 de junio del año 2020 las recomendaciones que serÃan remitidas al Comité de Validación (CV). Evidentemente que este escenario es imposible de creerâ?.
El reglamento de Evaluación Ambiental obliga a Medio Ambiente a garantizar la â??participación efectiva de las partes interesadas y la ciudadanÃa en el procesoâ? que será ´democrático, transparente y abiertoâ?. El ministerio estableció la obligación de realizar dos vistas públicas, pero la documentación oficial disponible solo existe constancia de una que se realizó en un lugar distintito al que fue anunciado, y no existen pruebas de que fueron invitadas las instituciones públicas, organizaciones comunitarias, sector privado y personas independientes de las comunidades cercanas.
Tampoco se cumplió con la obligación de publicar la invitación en un medio adecuado para la zona, y asegurar la presencia de las autoridades locales.