sábado, octubre 5, 2024
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Beneficios de tiendas libres de impuestos en hoteles dispara aumento de esos negocios

Fausto Adames / fadames@editorabavaro.com

Bávaro. La cantidad de tiendas gift shops que funcionan dentro de los hoteles vendiendo artículos con la modalidad Duty Free (establecimientos comerciales de artículos exentos de tasas fiscales) se han incrementado en más de 185% en los últimos dos años.

Esto ha ocurrido precisamente por las facilidades y exenciones fiscales con que cuentan estos negocios, que son tratados como zonas francas comerciales, según datos ofrecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y estadísticas de este año, a las cuales el BávaroNews ha tenido acceso.

Según informaciones aportadas por la DGII, al 31 de diciembre del 2014 en la provincia La Altagracia habían registrados unos 49 contribuyentes en regímenes especiales. No obstante, conforme a los datos recabados por este semanario, esa cantidad ha aumentado a unos 140 negocios que operan en este régimen especial.

De acuerdo con estos datos, se estima que la única razón aparente que justifica este crecimiento desmesurado de este tipo de negocios es que los dueños de estos hoteles están buscando beneficiarse de los incentivos fiscales que gozan las empresas amparadas en estos regímenes especiales.

A esto se suma la apertura de los hoteles que se han producido en la zona en los últimos dos años, cada uno de ellos con instalaciones de varios gifts shops (tiendas de regalos). De acuerdo con comerciantes consultados, en la zona turística Punta Cana-Bávaro estas 140 tiendas operan dentro de los hoteles básicamente sin pagar impuestos.

Los comerciantes advierten que esta situación perjudica con una competencia desleal a las tiendas de su tipo instaladas en las plazas comerciales y demás negocios que funcionan en las plazas artesanales fuera de los hoteles, las cuales tienen que pagar las licencias de Turismo y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

Estas quejas han sido exteriorizadas reiteradamente por los dueños de tiendas en las plazas artesanales de Bibijagua, El Cortecito, la Plaza artesanal de Los Guineos Maduros, la Plaza Artesanal de Cabeza de Toro, entre otras ubicadas en centros comerciales y otros puntos del distrito municipal.

Los dueños de estas empresas advierten que tienen que competir con las tiendas que están dentro de los hoteles en condiciones muy desiguales. Esto por dos razones fundamentales: Primero, porque esos negocios no tienen que pagar impuestos al fisco, y segundo porque los hoteles mantienen a los turistas cautivos, lo que les garantiza una clientela segura.

Contribuyentes con regímenes especiales

De acuerdo con informaciones aportadas por la DGII, los regímenes especiales son normativas dirigidas a sectores económicos que por su naturaleza o actividades requieren de incentivos para el desarrollo de sus operaciones.

Estos incentivos son otorgados en forma de exenciones al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. Según la DGII, las entidades que actualmente se encuentran bajo este régimen de tributación son las zonas francas de exportación, zonas francas comerciales (aeropuertos/hoteles) y asociaciones sin fines de lucro.

Asimismo, están los productores de bienes eximidos, el sector agropecuario, los exportadores, las empresas que han sido acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo, las empresas de actividades cinematográficas, el sector turismo, a  través de la Ley Desarrollo Turístico, las embajadas y consulados y el sector de la construcción.

Zonas francas comerciales

Las zonas francas comerciales fueron creadas bajo el amparo de la Ley 4315, del 22 de octubre de 1955 y por el decreto número 997-02, con el objetivo de promover el comercio turístico, ofreciendo al visitante extranjero la oportunidad de adquirir mercancías libres de aranceles e impuestos aduanales de importación.

La supervisión y control de la operatividad del régimen especial está a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA). De esta forma, estas tiendas están instaladas en el país bajo la modalidad de lo que hoy se conoce como tiendas de exhibición y ventas de mercancías â??Duty Free, o libres de impuestosâ?? dentro del ámbito de los hoteles y centros turísticos de la República Dominicana.

Dichas tiendas deben estar localizadas en áreas especialmente dispuestas para ello, como por ejemplo hoteles, aeropuertos, centros turísticos y otros destinos, según el criterio del Ministerio de Turismo.

En todas estas locaciones debe darse una característica esencial, y es que su acceso esté restringido o limitado a los turistas. Con esta modalidad, el turista puede adquirir desde cosméticos, perfumes, cigarros, bebidas alcohólicas, carteras para hombre y mujer, camisas para hombres, corbatas, joyas y accesorios femeninos.

También, suvenires de cristal y típicos elaborados en cristal y otros materiales, café dominicano, chocolates, lapiceros, lentes de sol, revistas y periódicos, entre otros muchos productos, todos fabricados en las zonas francas de República Dominicana.

Beneficios impositivos

Las empresas de zonas francas comerciales en República Dominicana, instaladas según el decreto antes mencionado, se benefician del 100% de todas las exenciones de las regulaciones aduaneras y del pago de los impuestos de importación y exportación de las mercancías dispuestas en la Ley 4315, del 22 de octubre del 1955.

Estas exenciones son del pago de impuesto sobre la renta establecido por la Ley 5911, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones. También del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.

Además, del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades, de todos los impuestos de importación, aranceles, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones y equipos de oficinas, entre otros.

De igual forma, están eximidos de los impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el del ITBIS, de los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas, del pago de impuestos de importación, entre otros.

Según la DGII, debido al constante crecimiento del sector turístico, del cual el país es beneficiario, con la construcción y entrada en operación de complejos turísticos a lo largo de todo el territorio nacional, esta modalidad o régimen especial de zona franca ha encontrado un nicho para impulsar su evolución a través de todo territorio nacional.