Fausto Adames / Fadames@editorabavaro.com
BÃVARO.  La problemática de los vendedores ambulantes ha tocado fondo, a tal punto que el Ministerio Público del Distrito Judicial de La Altagracia decidió prohibir el acceso a las playas de esta demarcación a los vendedores ambulantes que no estén debidamente registrados, tanto de la vieja como de la nueva asociación, en virtud de lo establecido en la Resolución 19-2000 del Ministerio de Turismo.
La información fue ofrecida por Claudia Lorena Garrido Caraballo, fiscal de Bávaro, quien afirmó que el Ministerio Público ha emitido esta orden por causa de la crisis creada por las disputas de las dos asociaciones de vendedores ambulantes, que se encuentran afectando las actividades hoteleras de las zonas de playa del polo turÃstico.
Garrido precisó que esa orden se emite sobre todo por el conflicto que mantienen ambos grupos, y por los enfrentamientos de una de estas asociaciones con el Cuerpo Especializado de Seguridad TurÃstica (Cestur), situación que ha originado decenas de arrestos.
Por tanto, reveló que el Ministerio Público ordenó al Cestur que dicho organismo deberá cumplir con las disposiciones emanadas por esa orden. Es decir, impedir la entrada a la playa de personas que no estén acreditadas por las autoridades competentes, en este caso el Ministerio de Turismo, en atención a la Resolución 19-2000, de dicha institución estatal.
Esta resolución prohÃbe la presencia de vendedores ambulantes a todo lo largo y ancho de las costas de la República Dominicana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
Dijo que también el Ministerio Público resolvió remitir al Ministerio de Turismo las documentaciones depositadas por las asociaciones de vendedores, para que se establezca por escrito los vendedores que están facultados para ofrecer bienes y servicios dentro de la zona de la playa.
Agregó que la orden explica que el Ministerio de Turismo tiene la facultad de registrar y aprobar las personas y empresas que ofrecen servicios turÃsticos, en cumplimiento con las disposiciones legales estipuladas en los artÃculos 39 y 40 de la Ley 541 o Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Precisó que la orden indica que estas asociaciones debÃan entregar la documentación que acredite su personalidad jurÃdica, incluyendo la relación de sus integrantes, con copias de cédulas, descripción de los artÃculos que venden y los turnos en los que realizan las ventas.
Garrido informó que â??el conflicto se ha agravado porque tenemos una asociación radicada en la zona costera de la playa, por un perÃodo de tiempo, y ahora surgió una segunda asociación que también está persiguiendo el mismo finâ?.
Añadió que â??esta asociación tiene el mismo objetivo de vender excursiones, collares y todo tipo de artesanÃas y servicios en la zona de costa; es decir, hacer el trabajo que realiza la antigua asociación, por lo que por eso ha surgido el problemaâ?, expresó.