viernes, mayo 17, 2024
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JCE excluye la cárcel de El Seibo de los recintos penitenciarios del Este donde internos podrán votar

PUNTA CANA. Los privados de libertad que purgan, en condiciones de internos preventivos o de condenados, en la cárcel pública de El Seibo no podrán ejercer el derecho al voto en las elecciones presidenciales del próximo 19 de mayo del presente año. De acuerdo al listado citado en la Resolución 31-2024 sobre el Procedimiento para el Ejercicio del Sufragio en Recintos Penitenciarios en las Elecciones Ordinarias Generales del 2024, de 21 cárceles citadas, tres son del Este del país.

Los recintos carcelarios en los que los privados de libertad podrán ejercer el derecho al voto son, de acuerdo al listado: el CCR-11, correspondiente a la cárcel de San Pedro de Macorís; el CCR-14 o centro penintenciario de Anamuya, en Higüey, La Altagracia y el CCR-15 de Cucama, en La Romana. En dicha lista no figura la cárcel de El Seibo, sin que se conozcan las razones para tal exclusión. Cabe destacar que el centro de reclusión de esta demarcación pertenece al modelo penitenciario tradicional.

En el artículo segundo de esta resolución establece que “ejercerán el sufragio en los centros del nuevo modelo penitenciario y otros del modelo tradicional que se detallarán en lo adelante, aquellos/as internos/as que posean la nueva cédula de identidad y electoral y que figuren en la lista de los electores de dichos recintos, según las informaciones suministradas por la Procuraduría General de la República, cuyas cédulas de identidad y electoral se encuentren en poder de dichos electores/as o los administradores de cada centro” La resolución establece, además, que ejercerán el derecho al voto las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en calidad de preventivos como consecuencia de una decisión emitida por un/a juez de la instrucción, y los que hayan sido objeto de una sentencia de condena pero que la misma no sea definitiva o irrevocable por tener abiertos procesos de apelación previstos por la ley.

El referido documento afirma que las votaciones se realizarán bajo las condiciones que establece la Ley Orgánica del Régimen electoral. En ese sentido, a las 9:00 am se procederá a la instalación de los Colegios Electorales Penitenciarios, con la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados. Las votaciones se abrirán a partir de las 11:00 de la mañana hasta las 5:00 pm. “En aquellos recintos en los que la cantidad de inscritos no exceda los 100 votantes, la instalación del colegio electoral penitenciario iniciará a las 12 del medio día y la votación se realizará de 2:00 pm a 5:00 pm”.